Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42428 de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42428 de 18 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 42428
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 42.428

RAÚL CAMPO ANGULO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta número 181


Bogotá, D.C., dieciocho de junio de dos mil nueve.

VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el señor RAÚL CAMPO ANGULO, en contra del fallo proferido el 20 de abril de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, mediante la cual negó el amparo de tutela impetrado contra el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA y el CONSORCIO FOPEP –Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:


Explica el actor que le fue reconocida pensión por vejez, como exempleado de la Empresa Terminal Marítimo de Santa Marta, mediante Resolución No. 187470 de 24 de octubre de 1988.


Manifiesta que desde que fue reconocida su pensión de vejez la ha venido recibiendo de manera regular y oportuna hasta el mes de octubre en que varió su labor sufriendo una desmejora, sin conocer el motivo, por lo que considera que se han visto afectados sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso.




2. Mediante auto del 1º de abril de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, avocó el conocimiento de la acción constitucional y para tal efecto ordenó la vinculación del Ministerio de la Protección Social y del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.



3. En el trámite de la acción constitucional acudió el Coordinador del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión, Pasivo Social, Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social, señalando que la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, mediante resolución de 6 de julio de 2007, emitida en el sumario 2044, al momento de resolver la situación jurídica de Luis Hernando Rodríguez Rodríguez, llegó a la conclusión de “ordenar la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por L.H.R.R. y aquí investigadas… conforme al cuadro inserto en los hechos y de aquellos actos delictivos cometidos durante el lapso precisado…”.


En ese orden, para cumplir con el restablecimiento del derecho dictó la resolución número 1395 de 24 de septiembre de 2008, aplicando la suspensión de efectos jurídicos y económicos de la resolución 1413 de 1995, a fin de suspender el pago de la mesada de algunos pensionados, y el reajuste del monto para otros, entre los que se encuentra el actor.

3. Por su parte, el Fopep, después de pronunciarse sobre la naturaleza y objeto del consorcio referidos a la administración por encargo fiduciario de los recursos públicos destinados al pago de las mesadas...

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