Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42569 de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42569 de 25 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 42569
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 42.569

M.L.B. RAMÍREZ

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta número 188


Bogotá, D.C., veinticinco de junio de dos mil nueve.


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante MELBA LUCÍA BAEZ RAMÍREZ, en contra del fallo proferido el 13 de mayo de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo de tutela impetrado contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de esa misma ciudad, en protección de los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:


MELBA LUCIA BAEZ RAMÍREZ labora en la Fiscalía General de la Nación, adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalía de esta ciudad –Cúcuta, se aclara- ejerciendo actualmente el cargo de Asistente de F.I. de la Fiscalía 11 Local.


Afirma la accionante, que a raíz de su participación en el cese de actividades convocado por Asonal Judicial en septiembre de 2008, fue removida de su anterior cargo como Asistente de F.I., de la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta, por parte de la Directora Seccional de esta ciudad, quien desconociendo sus competencias y derechos de carrera, traslado que le ha generado crisis emocional, por considerar inhumano dicho trato, dada su condición de excelente empleada, como lo certificaron sus ex jefes y pese a que su calidad de abogada, titulo que recibió en abril de 2007, situación que ha denunciado ante la Procuraduría General de la Nación y la OIT.


Manifiesta asimismo, que la señora Directora Seccional de F. de Cúcuta, no contenta con afectar su vida profesional y laboral, le ha negado las vacaciones a las que tiene derecho por haber cumplido el tiempo que exige la ley para disfrutar de las mismas, fundamentando tal negativa en necesidades del servicio, a pesar de haberlas solicitado con 60 días de anticipación, exigencia establecida cuando un empleado no se ha inscrito en el plan anual de vacaciones, tal como se les ha informado desde hace muchos años.


Expone igualmente, que la fecha escogida para el disfrute de sus vacaciones, obedece a que tiene programada una cirugía, pero con el argumento de las necesidades del servicio, se desconoce, dicha circunstancia, aunado a que este resulta falso, porque “ …en esta institución nunca se nos ha reemplazado cuando salimos de vacaciones, por eso cuando regresamos encontramos nuestros escritorios repletos de trabajo. Es decir, esas “supuestas necesidades” no se tienen en cuenta.


Señala además, que se encuentra afectada psicológicamente, debiendo recibir tratamiento médico, por ello solicitó sus vacaciones, porque no tiene ánimo para laborar, sintiendo un rechazo inmenso por la institución.


Acepta que si bien no se inscribió en el plan anual de vacaciones, pues nunca lo hace, si las pidió con antelación necesaria, y con el fin de que se informara la novedad a tiempo.


Por todo lo expuesto, acudió a la acción de tutela, al considerar que no cuenta con otro mecanismo jurídico para que le concedan sus vacaciones, pues las requiere para tener derecho a ellas y porque se siente mal de salud, solicitando en consecuencia, que se ordene el disfrute de las mismas e igualmente, que se le reintegre al cargo que desempeñaba en la Fiscalía Quinta Seccional, del cual es titular la Doctora SAYDE CHANIN, donde permaneció por muchos años.”



2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió la Directora Seccional de F. de Cúcuta, informando que el traslado de la accionante a quien, a partir del presente año, se adscribió a la Fiscalía 11 Local para atender asuntos de Ley 906 de 2004, se encuentra amparado bajo la facultad con que cuenta la Fiscalía General de la Nación para ubicar y reubicar a sus empleados, pues su planta de personal es global y flexible y sin que tal reubicación de la actora lleve implícito un desmejoramiento, toda vez que el cargo y las funciones siguen siendo las mismas.



En relación con el periodo de vacaciones solicitado por la accionante, explicó la funcionaria que no le han sido negadas, solo que no le fueron concedidas a...

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