Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-02273-00 de 9 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841853

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-02273-00 de 9 de Diciembre de 2009

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1100102030002009-02273-00
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).


R.. exp. 1100102030002009-02273-00


Procede la Corte a resolver la consulta del auto de 18 de noviembre de 2009, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual desató el incidente de desacato promovido por el menor Juan Sebastián Arias Mora, por intermedio de su progenitora, contra la Nueva E.P.S., antes Instituto de Seguro Social.


ANTECEDENTES


El menor J.S.A.M., a través de su progenitora, promovió acción de tutela frente al Instituto de Seguro Social, aduciendo la violación, entre otros, de sus derechos a la vida y a la salud, por falta de autorización para la práctica de algunos exámenes y de suministro de medicamentos para las patologías que padece, denominadas “esclerosis tuberosa, epilepsia parcial sintomática, síndrome de West sintómático, hermatoma ojo dereccho-izquierdo”.


Mediante sentencia de 28 de agosto de 2003 (fol. 106) dicho tribunal accedió a la tutela reclamada y ordenó al gerente del Instituto de Seguridad Social Seccional Cundinamarca y Distrito Capital que en el término de 48 horas autorizara la realización de los exámenes médicos ordenados al accionante, tales como resonancia magnética cerebral de control para seguimiento de lesiones tuberosas, manejo interdisciplinario con terapia ocupacional, de lenguaje y psicología, y los demás que requiriera para tratar la enfermedad que padece, así como el suministro de los medicamentos “VIGABATRIN de 500 mgr en tabletas y OXCARBAZAPINA de 600 mgr”.


El 8 de septiembre de 2009 la progenitora del accionante presentó incidente de desacato contra la accionada, debido a que, entre otras razones, le cambió el medicamento TRILEPTAL por el denominado LONAZET que, aunque también contiene la Oxcarbazapina, le está causando efectos negativos, como así se infiere del formato de reporte de sospecha de reacción adversa suscrito por el médico tratante; que el suministro de otras medicinas no incluidas en el POS es tardío, pues se demora más de veinte días hábiles su estudio, fuera de los trámites engorrosos que debe agotar, a tal punto que mientras son autorizadas se interrumpe el tratamiento, siendo que las debe tomar en...

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