Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00373-01 de 25 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841869

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00373-01 de 25 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha25 Noviembre 2009
Número de expedienteT 7300122130002009-00373-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

(Discutida y aprobada en Sala de 11 de noviembre de 2009).

Ref.: 73001-22-13-000-2009-00373-01

Se decide la impugnación presentada por el Consorcio Fidufosyga 2005 respecto de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2009 por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por G.A.G.B. y M.R.G. contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES

1. G.A.G.B. y M.R.G. instauraron la acción de tutela antes reseñada al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social, en cuyo sustento manifestaron que solicitaron su retiro de la base de datos del S. por haberse trasladado del municipio de Villahermosa donde estaban inscritos, con el fin de registrarse en el municipio de Fresno donde actualmente residen, y que se vieron obligados a promover acción de tutela contra aquélla municipalidad y la EPS del régimen subsidiado Comfenalco, la que a pesar de haber sido decidida a su favor fue infructuosa porque el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social ha negado la exclusión de su información de la citada base de datos.

2. Demandaron, entonces, que se ordene al Ministerio de la Protección Social excluirlos de su base de datos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo accedió al amparo suplicado al considerar que el FOSYGA no ha actualizado su base de datos para excluir de ella a los demandantes como afiliados al S. en el municipio de Villahermosa, lo cual ha ocasionado que no les sea prestado el servicio de salud en el municipio de Fresno donde actualmente residen.

LA IMPUGNACIÓN

El Consorcio Fidufosyga 2005 impugnó la sentencia de primera instancia, señalando que como administrador fiduciario no tiene bajo su custodia ningún documento relacionado con las afiliaciones de las personas a los regímenes contributivo y subsidiado, pues debe limitarse a recibir la información que envían las entidades promotoras de salud, entidades obligadas a compensar, las administradoras del régimen subsidiado y las direcciones departamentales de salud, para consolidar y administrar la base de datos única de afiliados al sistema general de seguridad social en salud, por lo que el tema de afiliaciones y retiros de ese sistema, al igual que la corrección de datos, es función atribuida a las mencionadas entidades.

Agregó que la pretensión de los demandantes requiere la presentación de la novedad mediante el formato definido en la Resolución 812 de 2007, con previo agotamiento del trámite y dentro del plazo allí previsto.

CONSIDERACIONES

1. Como lo consagra el art. 86 de la Constitución Política, la acción de tutela procede cuando un derecho constitucional fundamental se encuentra vulnerado o amenazado, para obtener su protección inmediata si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.

2. La Constitución Política garantiza el derecho al buen nombre (art. 15), pudiendo la persona afectada solicitar las rectificaciones y actualizaciones de “las informaciones...

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