Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00401-01 de 10 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00401-01 de 10 de Diciembre de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Diciembre 2009
Número de expedienteT 7300122130002009-00401-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en sala de de nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)

Referencia: 73001-22-13-000-2009-00401-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta por M.S. de V. frente a la sentencia de 26 de octubre de 2009, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. La accionante acude a este mecanismo constitucional solicitando protección del derecho a la vida para que la autoridad querellada suministre a su favor de manera completa y oportuna el medicamento Cloxaquim (Clonazepam 2 mg), elaborado y distribuido por laboratorio BEST S.A.

2. Como fundamento de su petición, indicó que le diagnosticaron trastorno de ansiedad generalizado y trastorno de pánico, para cuyo tratamiento necesita el mencionado fármaco, el cual se le venía suministrando en forma completa y cumplida, pero la entidad accionada en forma unilateral decidió cambiarlo por uno de clase genérica ocasionándole efectos médicos graves, tales como la hospitalización.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó el amparo deprecado tras advertir que no se había allegado el dictamen médico desdeñante del medicamento abastecido por el ente accionado, lo cual se convertía en un valladar para la prosperidad de la tutela.

LA IMPUGNACION

La accionante impugnó el fallo argumentando que en el mes de julio de 2008 la psiquiatra a la cual fue remitida por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional le diagnosticó trastorno depresivo ansioso y recurrente moderado, para cuyo tratamiento requiere el medicamento reclamado de marca comercial y no el genérico, para evitar traumas y efectos graves en su salud.

Agrega que si bien es cierto la entidad accionada le suministró el medicamento genérico, ello actúa en detrimento de sus derechos fundamentales, toda vez que el prescrito por el médico tratante es más benéfico, según fórmula que adjunta al escrito de impugnación.

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, la actora reclamó en concreto el suministro del medicamento Cloxaquim (Clonazepam 2 mg) elaborado y distribuido por laboratorios B., en forma completa y oportuna, para tratar el trastorno de ansiedad generalizado y trastorno de pánico diagnosticado por su medico especialista, fármaco que le fue cambiado unilateralmente por la entidad accionada por uno genérico, lo cual le ha ocasionado efectos médicos graves tales como la hospitalización.

2. Analizados los fundamentos de la queja constitucional y los elementos de juicio obrantes en la actuación, la Sala procederá a revocar el fallo impugnado, por cuanto no puede existir incertidumbre sobre la necesidad de la peticionaria de recibir el referido medicamento, en la medida que la entidad demandada al contestar la acción de tutela específicamente informó que se le entregó a la paciente en forma puntual hasta el 14...

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