Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01957-00 de 6 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Noviembre 2009 |
Número de expediente | T 1100102030002009-01957-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en Sala de 4-11-2009
Ref. Exp. T. No.11001 02 03 000 2009 01957 00
Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por E.A.F. Fuentes por conducto de apoderado judicial, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los magistrados G.B.S., E.M.G. y Constanza Forero de R. (en permiso), y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta
ANTECEDENTES
1. El accionante demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del proceso de pertenencia promovido por G.S.B.F., contra veintiún personas, todas representadas por el mismo apoderado, subsecuentemente, pide se decrete la nulidad de las decisiones de primera y segunda instancia y en su lugar se declare que la demandante no es poseedora, y se acoja la reivindicación impetrada en reconvención por los demandados.
2. Expone el peticionario, en síntesis, que la señora G.S.B.F., solicitó la declaratoria en su favor de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del inmueble ubicado en la calle 3 No. 9-31 del barrio Callejón de Cúcuta por tenerlo, junto con su esposo, en posesión desde 1956, y que, a pesar de existir pruebas documentales suficientes para demostrar que la acción de pertenencia no podía prosperar, tanto el juez de instancia, como el superior, basaron sus decisiones en que en materia de prescripción extraordinaria de dominio, la prueba fundamental es el testimonio, y llegaron a la conclusión que la demandante era poseedora desde un tiempo amplio, pero indeterminado, sin establecer en qué momento se convirtió en tal, pues según la demanda, la actora no tenía ni siquiera 12 años de edad cuando comenzó la posesión, además que del análisis de los documentos...
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