Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44320 de 24 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 24 Septiembre 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 44320 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA 44320
JAIRO ANTONIO MESA CASTRO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 308
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela presentada por el señor JAIRO ANTONIO MESA CASTRO en contra del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental de “petición”.
ANTECEDENTES RELEVANTES
La información suministrada permite establecer que:
1. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama, el 9 de mayo de 2007 condenó a JAIRO ANTONIO MESA CASTRO a las penas principales de 32 meses de prisión y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria. También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que en razón del recurso de apelación fue confirmada el 27 de junio de 2007 por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
2. El 11 de mayo de 2009, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, negó al sentenciado MESA CASTRO las peticiones relacionadas con la exoneración del pago de la pena de multa por insolvencia económica, así como la aceptación del desistimiento por el pago de los perjuicios y, finalmente, la solicitud de libertad.
3. La anterior decisión fue impugnada por la defensora a través de los recursos de reposición y en subsidio apelación. En escrito independiente solicitó la libertad inmediata del sentenciado con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 29 B de la Ley 65 de 1993.
4. El juzgado encargado de vigilar la ejecución de la pena con auto de 24 de junio de 2009 no repuso la providencia recurrida y negó la libertad invocada.
5. Durante el trámite del recurso subsidiario de apelación, el sentenciado insistió en la libertad inmediata y con providencia de 17 de septiembre de 2009, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó lo decidido por el a quo y, en su lugar, concedió la libertad inmediata a favor de JAIRO ANTONIO MESA CASTRO en aplicación del artículo 29B de la Ley 65 de 1993, adicionado por el Decreto 2636 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA...
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