Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01961-00 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691842805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01961-00 de 9 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Noviembre 2009
Número de expedienteT 1100102030002009-01961-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., nueve de noviembre de dos mil nueve



(Discutida y aprobada en sesión de cuatro de noviembre de dos mil nueve)



REF: 11001-02-03-000-2009-01961-00


Se decide la acción de tutela promovida por Sonia Elquin Lara Villamizar contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta; trámite al cual se vinculó al Juzgado de Los Patios (Norte de Santander), a la sociedad Andgiss Ltda., y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario sobre el cual versa la queja constitucional.



ANTECEDENTES



1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la subsistencia, al mínimo vital, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, y a la cumplida administración de justicia, los cuales estima conculcados por el Tribunal accionado, según afirma, por incurrir en vía de hecho, al proferir la sentencia de 19 de agosto de 2009, que revocó la providencia emanada del Juzgado Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y en su lugar, desestimó las excepciones planteadas por la gestora del amparo, en el proceso ejecutivo que en su contra promovió la sociedad A.L..


La demandada invocó las excepciones denominadas carencia de legitimación en la causa por activa y por pasiva, ausencia del presupuesto procesal denominado interés serio y actual debido a la falta de entrega del título o de la entrega del mismo, sin la intención de hacerlo negociable; la inexistencia de causa subyacente que haya dado origen al título que se presenta para su ejecución, carencia absoluta de la causa en la creación del título, inexistencia del título valor, cobro de lo no debido, mala fe y dolo de la sociedad comercial demandante; en subsidio, planteó la inexigibilidad del título por haber sido llenado sin la expresa autorización de la parte demandada, inexistencia de título ejecutivo complejo, ausencia de presupuesto para accionar cambiariamente o ausencia de presentación para el cobro.


El juzgado de primer grado halló probadas las excepciones de inexigibilidad del título por omitirse la presentación para el cobro – por ende, no hubo constitución en mora -, y falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, pues dicha presentación no está excusada en el documento base de recaudo, al paso que correspondía a la demandante acreditar que cumplió con dicha obligación. En esas condiciones, la acreedora no está legitimada para ejercer el derecho incorporado en el mentado título ni la demandada está llamada a cubrir la pretensión de un título ineficaz.


Inconforme la sociedad actora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, fundado en que la carga de la prueba de la presentación para el pago no le incumbe, así, en opinión de la aquí accionante, no hubo discusión respecto de la necesidad de requerir al deudor para la constitución en mora, la cual no se probó en el proceso, al tiempo que, correspondía al Tribunal accionado limitar su pronunciamiento a la distribución de la carga probatoria de las partes.


El ad-quem revocó la providencia de primera instancia y en su lugar, ordenó continuar la ejecución con sustento en que la presentación para el pago es necesaria en la acción cambiaria de regreso, no en la acción cambiaria directa que fue la ejercida por la entidad acreedora, pues “(…) el legitimo tenedor mantiene la acción cambiaria de regreso únicamente si cumple con el requisito de la presentación oportuna para la...

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