Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00270-01 de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691842825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00270-01 de 11 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 7600122030002009-00270-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha11 Noviembre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D.C., once de noviembre de dos mil nueve



(Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil nueve)


Ref. : Exp. No. T-76001-22-03-000-2009-00270-01


Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de septiembre de 2009 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida por el Banco Davivienda S.A., contra los Juzgados Veintiocho Civil Municipal, Trece Civil del Circuito ambos de la misma ciudad, M.N. de H. y M.d.S.N.B..


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali, actuando en el proceso ordinario que promovieron M.N. de H. y María del Socorro Narváez Bejarano contra el Banco Davivienda S.A., mediante la sentencia de 30 de junio de 2006, negó la pretensión de revisión del contrato de mutuo, así mismo ordenó la devolución de las sumas de $21.114.089.oo y $29.544.345.00. El recurso de apelación que enseguida interpuso la entidad demandada, se negó por cuanto que el apoderado que impugnó no estaba reconocido para actuar en el trámite. Frente a ésta decisión la enjuiciada solicitó nulidad, la cual fue negada y confirmada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali.

Enseguida, el aludido Juzgado Veintiocho Civil Municipal, en la actuación consecuencial del juicio ordinario, libró mandamiento de pago y el 22 de febrero de 2008, dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución. Luego, el 16 de abril de 2009, corrió traslado de la liquidación que se objetó por el banco demandado con apoyo en que el 17 de octubre de 2006 se había consignado la suma de $75.987.651.oo. Finalmente, el 31 de julio de 2009, el despacho ordenó un embargo por la suma de $75.000.000.oo y ordenó la entrega de dineros.



De otro lado, el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali en el obrando en el proceso ejecutivo hipotecario instaurado por Davivienda S.A., contra D.H., M.N. de H. y M.d.S.N., mediante sentencia de 23 de agosto de 2009, declaró probada la excepción de pago de las obligaciones y dispuso la terminación del proceso



2. A causa de las anteriores actuaciones judiciales, el Banco Davivienda S.A., acude a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la defensa, al nombre, al honor, de prevalencia de las normas sustanciales y debido proceso, presumiblemente vulnerados por las autoridades accionadas. En consecuencia, pidió dejar sin efecto la sentencia de 30 de junio de 2006, de igual modo las providencias por medio de las cuales se decretó el embargo de bienes, se corrió traslado de la liquidación del crédito y la que confirmó el rechazó de la nulidad propuesta.

Argumentó la entidad accionante que el Juzgado Civil Municipal accionado no tramitó el recurso de apelación que se interpuso oportunamente contra la sentencia proferida en el juicio ordinario, porque en su sentir el apoderado que impugnó no se encontraba facultado para actuar en el proceso, no obstante que con el respectivo escrito se allegó el memorial de sustitución de poder, que finalmente no apareció en el proceso, con ello -dijo- violó el derecho de defensa. Agregó que enseguida pidió la nulidad del fallo por error aritmético, la cual se rechazó de plano, decisión que fue confirmada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali.



Agregó que en la ejecución seguida del juicio ordinario, a pesar de que la entidad demandada había consignado la suma de $75.987.651.oo, el despacho demandado procedió a librar orden de pago, además, ordenó un embargo por $75.000.000.oo, sin que a esa fecha hubiese ganado ejecutoria la providencia que dispuso correr traslado de la liquidación del crédito y sin advertir que ya se había ordenado la entrega de la suma depositada, de manera que así se desconocieron las normas procesales, se causó un perjuicio irremediable, razón por la cual se debe conceder el amparo como mecanismo transitorio ordenando la suspensión de la ejecución, máxime cuando en el mismo no se advirtió que ya existía el proceso ejecutivo hipotecario en contra de los...

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