Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002009-00252-01 de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691842993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002009-00252-01 de 16 de Diciembre de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha16 Diciembre 2009
Número de expedienteT 1300122130002009-00252-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).


R.: Exp. N° 13001-22-13-000-2009-00252-01


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 20 de octubre de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó la tutela instaurada por Darcy Gutiérrez Lambraño en representación de su hija L.M.M.G. contra la Policía Nacional.

ANTECEDENTES


1. La accionante pide para su hija la protección de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 49 de la Carta Política; en consecuencia, deprecó que se compela a la institución acusada “a ordenar la entrega de los medicamentos ordenandos por el médico tratante de la niña”.


Como sustento de su pretensión, adujo los hechos que a continuación se compendian:

La accionante y su menor hija se encuentran afiliadas en calidad de beneficiarias al régimen de salud de la Policía Nacional; la pequeña es una “niña especial” y padece de “parálisis cerebral infantil”.


El neurólogo infantil tratante de la niña le prescribió como tratamiento, recientemente, “topamac 50 mg y depakene 250 mg”; sobre el particular, la Dirección de Sanidad de la accionada indicó que sólo estaba autorizada para suministrar un “medicamento genérico”, presentación que de acuerdo con el galeno que ve a la pequeña, “representaría un revés o un paso hacia atrás, pues la reacción de la droga es adversa al organismo de la niña”.


El no otorgamiento de las medicinas señaladas por el especialista “ha generado que el estado de salud de la infante se haya visto mucho más deteriorado, y ponga en inminente peligro su vida”.


La condición económica de la demandante le impide adquirir directamente la droga, dado su alto precio (folios 1 a 8).


La peticionaria reclamó como medida provisional la “orden para que la accionada entregara las medicinas reclamadas”, a lo que accedió el Tribunal mediante auto de 1º de octubre pasado (folio 28).


2. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Departamento de Bolivar, pidió negar la tutela al estimar que de su parte no se han cercenado los derechos fundamentales invocados en este escenario; para sustentar su posición adujo lo siguiente:


De acuerdo con las directrices del...

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