Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-2115-00 de 26 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-2115-00 de 26 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2009
Número de expedienteT 1100102030002009-2115-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., veintiséis de noviembre de dos mil nueve



(Discutida y aprobada en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve)



REF 11001-02-03-000-2009-2115-00



Se decide la acción de tutela promovida por Nelson Iván Higuita Taborda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al cual se vinculó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y a los demás intervinientes en el trámite de tutela sobre el cual versa la queja constitucional.



ANTECEDENTES


1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, los cuales estima conculcados por el Tribunal accionado, según afirma, por incurrir en vía de hecho, al revocar la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, en la cual se concedió el amparo constitucional por él impetrado, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, habida cuenta que dicha entidad realiza descuentos superiores al 95% de la mesada pensional que el gestor del amparo percibe en calidad de sargento retirado del Ejército Nacional, por concepto de diversos créditos adquiridos durante el término que estuvo en servicio activo.



En opinión del actor, el Tribunal accionado desconoció los precedentes jurisprudenciales en materia de tutela que limitan los descuentos al 50% de la mesada pensional, con el propósito de preservar el ingreso mínimo vital para la manutención del pensionado y su familia.



Reprochó que el ad-quem revocara la orden de amparo con sustento en la inmediatez en la interposición de la demanda constitucional, teniendo en cuenta que ésta se presentó en el año 2009 y los mentados descuentos se realizan desde el año 2006, superándose el término razonable que la jurisprudencia constitucional ha fijado para incoar la acción de tutela y en tanto, dicha tardanza descarta el perjuicio inminente y grave de los derechos fundamentales invocados que apremiara la protección constitucional solicitada, pues dicho perjuicio es actual porque el ingreso que percibe por concepto de mesada pensional asciende a $19.374, cuantía insuficiente para prodigarse su sustento y el de su familia.



Criticó que el Fondo de Retiro de las Fuerzas Militares alegó la inexistencia de limitación de descuentos a la mesada pensional de los militares retirados conforme a la normativa administrativa de dicha entidad y teniendo en cuenta que la Directiva 17741 de 13 de agosto de 1990, que consagró un tope de descuentos del 5O% de la pensión, fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante providencia de 3 de noviembre de 1992, pues ello no excusa la garantía...

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