Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40103 de 22 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40103 de 22 de Enero de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Enero 2009
Número de expedienteT 40103
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 40103
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 12



Bogotá D. C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009).




V I S T O S





Decide la Sala en primera instancia, la tutela interpuesta por el representante legal de la EMPRESA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO – JOREPLAT – EN LIQUIDACION, contra la Fiscalía Décima Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, en procura de protección para el derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado como consecuencia de la vía de hecho en que incurrió la referida autoridad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:



Con fundamento en la denuncia formulada por el doctor EDUARDO VALVERDE VARELA en la que se daba a conocer una serie de comportamientos ilícitos perpetrados por los directivos, administradores y revisores fiscales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito – JOREPLAT y a partir de la compulsa de copias ordenada el 25 de junio de 1999, la Fiscalía 98 Delegada de la Unidad de Delitos Financieros y contra la Administración Publica dispuso el 30 de agosto de 1999 la apertura de instrucción en contra de JOSE DANIEL GALVIS VALDERRAMA, P.M.H. DE BRIGARD, IGANCIO ARGUELLO y A.J.M..



El 24 de septiembre de 1999 la Fiscalía admitió copa parte civil a la Cooperativa de Ahorro y Crédito – JOREPLAT en liquidación, representada por el doctor JOSE OMAR MUÑOZ VILLAFANE y el doctor E.V.V. como representante legal de dicha entidad.

Con resolución del 1º de diciembre de 1999 se atendió la solicitud elevada por el representante de la parte civil y se dispuso la cancelación de las escrituras públicas y sus respectivos registros, al tiempo que se decretó el embargo especial de los bienes que la Cooperativa JOREPLAT había entregado como dación en pago a los bancos UCONAL –hoy BANESTADO-, BANCOOP y COOPDESARROLLO.



El 25 de febrero de 2000 se decretó la nulidad de la escritura pública No. 5860 del 23 de octubre de 1997 a través de la cual el BANCOOP y JOREPLAT entregaron algunos inmuebles en dación de pago.



Mediante resolución del 24 de agosto de 2000 se vinculó como tercero civilmente responsable al Banco Cooperativo de Crédito y Desarrollo – COOPDESARROLLO hoy Banco de Crédito y Desarrollo Social – MEGABANCO S.A. Decisión revocada parcialmente el 9 de noviembre de 2000 dejando sin efecto la vinculación de MEGABANCO S.A.



Recurrida la anterior determinación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali la revocó el 25 de mayo de 2001 y dejó incólume la vinculación de MEGABANCO S.A. como tercero civilmente responsable.

Con resolución del 13 de septiembre de 2002 se vinculó como tercero civilmente responsable a la entidad bancaria Banco del Estado S.A.– BANESTADO.



Clausurado el ciclo instructivo, la Fiscalía de conocimiento calificó el mérito del sumario mediante resolución del 11 de octubre de 2006 precluyendo la investigación por los delitos de falsedad en documento público, estafa y utilización indebida de información privilegiada, al tiempo que declaró la prescripción de la acción penal y levantó la cancelación de las medidas preventivas que se materializaron en el curso de las diligencias.



Contra la anterior decisión el representante de la parte civil formuló recurso de apelación, por lo que la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cali a través de resolución del 19 de noviembre de 2007 la revocó en cuanto a la prescripción de la acción penal y dejó sin efecto el levantamiento de las medidas preventivas ordenando el envío de las diligencias al despacho de conocimiento para que adopte las determinaciones del caso frente a los bienes afectados.




En virtud de lo anterior, la Fiscalía 53 Seccional de Cali - Unidad Primera de...

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