Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002009-00044-01 de 1 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002009-00044-01 de 1 de Junio de 2009

Sentido del falloADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002009-00044-01
Fecha01 Junio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).

R.. exp. 13001-22-13-000-2009-00044-01

Se decide la impugnación presentada por varias convocadas respecto del fallo de 26 de marzo de 2009, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual accedió al amparo de tutela promovido por la PERSONERÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS de esa ciudad, a favor de L.B.M., frente al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, “Fosyga”, el Departamento Administrativo Distrital de Salud de la misma población, “D., y la ARS Comfamiliar, la que se hizo extensiva a la EPS Humana Vivir S. A.

ANTECEDENTES

Solicita el accionante la protección de los derechos constitucionales a la salud en conexidad con el de la vida, a la seguridad social y a la igualdad que juzga quebrantados por las entidades convocadas, por cuanto le negaron el suministro de los medicamentos “abacabir 60 tabletas…, lamiduvina 60 tabletas, calepra 120 pastillas” y la atención médica requerida para el tratamiento integral de la patología del VIH que padece; se queja, igualmente, de la conducta omisiva en que incurrió el Fosyga, por no haber reportado en la base de datos la novedad consistente en que la EPS Humana Vivir lo había retirado del sistema contributivo.

Expone que en diciembre de 2005 se afilió al régimen subsidiado en salud a la ARS Comfamiliar, pero que posteriormente, debido a un trabajo ocasional que tuvo hasta octubre de 2008, se vio obligado a vincularse al contributivo en la EPS Humana Vivir; que al quedar cesante fue desafiliado de esta promotora, por lo que regresó de nuevo a la ARS que en principio le había prestado el servicio, la que lo atendió hasta enero de 2009, pues cuando fue a reclamar los medicamentos para el tratamiento del VIH que padece le informaron que en la base de datos aparecía con multiafiliación, motivo por el cual no podían suministrárselos.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El D. indicó que era el Fosyga quien estaba obligado a hacer el barrido en la base de datos para que el accionado pudiera acceder nuevamente a ella en el régimen subsidiado, y que la EPS-S Comfamiliar tenía el deber de suministrarle los medicamentos (fol. 26).

Comfamiliar EPS-S no admitió que haya negado injustificadamente la prestación del servicio al accionante, porque debía tenerse en cuenta que el usuario se encontraba desafiliado de esa empresa desde que fue suspendido por el DADIS mediante resolución 1005 de diciembre de 2008; añadió que la reactivación al sistema era exclusividad del Distrito de Cartagena a través del DADIS, pero una vez que en la base de datos del Fosyga apareciere reportada la desafiliación al régimen contributivo, y luego que el accionante acudiera a esa entidad con el documento de identificación y del Sisben para diligenciar el formulario de reactivación; agotados estos pasos el Departamento Administrativo debería activar la afiliación y asignar al usuario a esa entidad (fol. 30).

El Fosyga informó que en su base de datos el convocante aparecía retirado de la EPS Humana Vivir (fol. 52).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal accedió a la súplica superior invocada, pues consideró que la falta de prestación del servicio médico y asistencial al accionante era culpa del Fosyga, por haber omitido reportar su retiro del régimen contributivo (fol. 42).

LA IMPUGNACIÓN

Comfamiliar EPS-S pidió que se ordene el recobro al Fosyga de los gastos en que había incurrido por el cumplimiento del fallo de primer grado (fol. 58).

El Consorcio Fidufosyga 2005 sostuvo que no había vulnerado ningún derecho, teniendo en cuenta que su actuación se limitaba a recibir la información que enviaban las EPS, EOC, EPS-S y las direcciones departamentales de salud, para consolidar y administrar la Base de Datos Única de Afiliados al SGSSS; agregó que el accionante se encontraba en estado de retirado de la EPS Humana Vivir desde el 14 de enero de 2009 (fol. 63).

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la...

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