Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43127 de 29 de Julio de 2009
Sentido del fallo | REVOCA DECLARA NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Julio 2009 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Número de expediente | T 43127 |
Materia | Derecho Penal |
Tutela
Segunda
instancia 43127
Gregorio Vásquez Puerta
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 231.
Bogotá, D.C., julio veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por el accionante Gregorio Vásquez Puerta, contra el fallo proferido el 5 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual negó el amparo a sus derechos fundamentales a la vida y libertad de asociación, presuntamente conculcados por el Ministro del Interior y de Justicia y el Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
1. Al instaurar la acción de tutela G.V.P. manifestó que tiene el estatus de docente amenazado y que como Presidente de la CUT Bolívar en el período 1996-2002 después de varios asesinatos de directivos de esa agremiación y de organismos filiales, logró que se le concediera un esquema de seguridad personal.
2. Ante continuas amenazas, seguimientos, presiones, amedrentamientos y obstáculos al derecho de asociación y libre ejercicio de su actividad sindical y libertad de opinión, solicitó al doctor R.B.P., Jefe Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, en cartas del 5 de noviembre de 2008 y 7 de enero de 2009, medidas de seguridad para el libre ejercicio de su actividad –esquema de protección individual, otro esquema de seguridad colectivo, aumento del presupuesto establecido para el combustible y equipos de comunicación- sin respuesta positiva, por cuanto el 13 de marzo siguiente el mencionado funcionario le respondió lo siguiente:
En este sentido hemos solicitado al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Evaluación del Estudio de Nivel de Riesgo para atender sus peticiones del numeral 1) 2) y 4).
Respecto al numeral 3) de su petición, me permito informarle que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER en su sesión del día 23 de febrero del presente año, recomendó el aumento en el valor del suministro del combustible de los vehículos...
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