Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43127 de 29 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43127 de 29 de Julio de 2009

Sentido del falloREVOCA DECLARA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expedienteT 43127
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Tutela Segunda instancia 43127
Gregorio Vásquez Puerta

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 231.


Bogotá, D.C., julio veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).





VISTOS:


Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por el accionante Gregorio Vásquez Puerta, contra el fallo proferido el 5 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual negó el amparo a sus derechos fundamentales a la vida y libertad de asociación, presuntamente conculcados por el Ministro del Interior y de Justicia y el Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Al instaurar la acción de tutela G.V.P. manifestó que tiene el estatus de docente amenazado y que como Presidente de la CUT Bolívar en el período 1996-2002 después de varios asesinatos de directivos de esa agremiación y de organismos filiales, logró que se le concediera un esquema de seguridad personal.


2. Ante continuas amenazas, seguimientos, presiones, amedrentamientos y obstáculos al derecho de asociación y libre ejercicio de su actividad sindical y libertad de opinión, solicitó al doctor R.B.P., Jefe Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, en cartas del 5 de noviembre de 2008 y 7 de enero de 2009, medidas de seguridad para el libre ejercicio de su actividad –esquema de protección individual, otro esquema de seguridad colectivo, aumento del presupuesto establecido para el combustible y equipos de comunicación- sin respuesta positiva, por cuanto el 13 de marzo siguiente el mencionado funcionario le respondió lo siguiente:


En este sentido hemos solicitado al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, la Evaluación del Estudio de Nivel de Riesgo para atender sus peticiones del numeral 1) 2) y 4).


Respecto al numeral 3) de su petición, me permito informarle que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER en su sesión del día 23 de febrero del presente año, recomendó el aumento en el valor del suministro del combustible de los vehículos...

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