Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43056 de 16 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43056 de 16 de Julio de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Julio 2009
Número de expedienteT 43056
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 43056
MARIA GERTRUDIS GUERRA Y OTRO
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 219




Bogotá D. C., julio dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).




V I S T O S



Decide la Sala la demanda de tutela que promueven a través de apoderada los ciudadanos MARIA GERTRUDIS GUERRA y MAXIMO ALEJANDRO H.G., contra la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y P., el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura – INCODER y la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, en actuación que se hace extensiva a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, por presunta lesión de sus derechos constitucionales

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION








Los ciudadanos M.G. GUERRA y M.A.H. GUERRA promueven a través de apoderada demanda de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación integral como población desplazada y particularmente, el derecho a la restitución de tierras, libre desarrollo de la personalidad, educación, salud, trabajo, vivienda digna, familia e igualdad.





Como sustento de la demanda señala la libelista, desde la década del 70 la familia de los accionantes residió en la vereda P. del corregimiento Pueblo Bello, municipio de T., dedicándose a actividades agrícolas, sin embargo, a partir del año 1994 la población de dicha vereda y otras aledañas comenzaron a desplazarse hacia las cabeceras municipales cercanas debido a la presión ejercida por actores armados, al punto que el 10 de julio de 1995 dos miembros de la familia H.G. fueron asesinados por un grupo de paramilitares y militares que operaban en la zona bajo el mando de S.M., obligándolos posteriormente a vender sus tierras ubicadas en la vereda La P. -predio Nueva Esperanza de 452 hectáreas- y trasladarse hacia distintos municipios como T., Cereté, Pueblo Nuevo, Valencia y la ciudad de Bogotá, hechos por los cuales la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación adelanta investigación.




Refiere así, mediante escritura pública del 14 de septiembre de 1995 la señora M.G. GUERRA se vio forzada a vender a S.M. el predio “Nueva Australia” de 452 hectáreas ubicado en el municipio de T. – Antioquia, paraje La P., habiéndosele entregado un cheque de dos millones de pesos, el cual fue devuelto, siendo que luego de varias tradiciones ilegales, parte del predio fue vendido por el señor J.E.Z., quien decía actuar a nombre de D.J.C.B., por lo que en la actualidad reside en la propiedad de la familia H.G. un paramilitar conocido en la zona como G.V..








De otra parte señala, después de varios años de lucha, en noviembre de 2007 el predio denominado “Nueva Australia” fue protegido a nombre de M.A.H. GUERRA a través de su inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-, sin embargo en la actualidad continúa ocupado por G.V..



Agrega, la familia H. GUERRA puso en conocimiento la anterior

situación ante la jurisdicción de justicia y paz, pero luego de cuatro años del trámite aún no se accede a restablecer los derechos de las víctimas, dejando en evidencia que se trata de un procedimiento ineficaz.


En tales condiciones, demanda el amparo como mecanismo transitorio de protección dado el perjuicio irremediable que se causa a los accionantes mientras la jurisdicción de justicia y paz les ofrece una solución, y en tal virtud solicita, se ordene a los accionados la restitución del predio “Nueva Australia” y la adopción de medidas eficaces para proteger las garantías fundamentales.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN




En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.





Frente a tal requerimiento, el J. de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas para Justicia y P. luego de exponer algunas consideraciones en torno a las características y procedimiento que rige el proceso contemplado en la Ley 975 de 2005, destaca la intervención de la víctima en el mismo.

R. al caso concreto de los actores precisa, en respuesta a la difusión masiva de los derechos de las víctimas a intervenir en el proceso, el señor M.A.H. GUERRA acudió el 3 de enero de 2007 ante la sede de Bogotá de esa unidad y diligenció el formato diseñado con ese propósito, mientras que la señora M.G. GUERRA acudió el 16 de abril de 2008 ante la Comisión de Reparación y Reconciliación.



Es así que, se inició el proceso pertinente para el trámite de hechos atribuibles a miembros de grupos armados al margen de la ley, consistente en el ingreso al sistema transitorio de información – SIJYP- y asignación al despacho 17 de esa unidad.




Asimismo afirma, los hechos reportados por los accionantes sin duda serán tratados próximamente en la versión libre de SALVATORE M.G., quien en la exposición general que realizó el 17 de mayo de 2007 sobre las actividades realizadas al interior de los grupos armados al margen de la...

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