Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41774 de 29 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41774 de 29 de Julio de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2009
Número de expedienteT 41774
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M

Aprobado Acta No. 231

Bogotá D. C., julio veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).

V I S T O S

Se ocupa la S. de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante J.J.J.C., contra el fallo de tutela proferido el 4 de junio de 2009 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el C. de las Fuerza Armadas, el C. de la Armada Nacional, el Ministerio de Defensa y la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, J.J.J.C. ingresó a la Armada Nacional en enero de 2001, habiendo solicitado el retiro voluntario el 25 de noviembre de 2008.

Al respecto, el C. de la Armada Nacional se pronunció mediante resolución No. 035 del 27 de enero de 2009, ordenando su retiro del servicio activo a partir del 13 de febrero de 2009, decisión comunicada al interesado el 29 de enero siguiente, sin embargo, el retiro fue reprogramado y se ordenó que JURADO CORONELL iniciara a disfrutar de 28 días de vacaciones desde el 17 de enero hogaño.

Aparece igualmente, que a raíz de los problemas de salud que viene presentando el prenombrado, fue incapacitado entre el 19 y 29 de diciembre de 2008, 6 y 15 de enero de 2009, 22 de enero y 20 de febrero de 2009, por lo que elevó derecho de petición el 19 de enero de 2009 ante el C. de la Armada Nacional, manifestando que se retractaba de la solicitud de retiro voluntario, pedimento que fue desestimado según se extrae de la comunicación emitida el 12 de marzo de 2009 por el Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, donde se indicó al peticionario que para la fecha en que se recibió su solicitud de retractación, ya se había emitido la resolución de retiro, no obstante lo cual se advirtió que podía intentar en cualquier tiempo la reincorporación al servicio activo, la cual sería sometida a estudio de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 y siguientes del Decreto 1790 de 2000.

En tales condiciones, el mentado ciudadano promueve a través de apoderado demanda de tutela en procura de amparo para los derechos constitucionales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social, igualdad y debido proceso que considera trasgredidos por la actuación reseñada en tanto se encuentra en situación de debilidad manifiesta, no obstante lo cual se profirió una resolución de retiro a sabiendas que existe un procedimiento que debe agotarse de acuerdo con su estado de salud, por lo que en su caso solo sería procedente una valoración médica laboral para así proceder a decidir su situación militar.

Solicita en consecuencia, se ordene la revocatoria de la resolución que ordenó su retiro y se disponga lo pertinente para que se le suministre la atención médica hasta cuando los especialistas lo consideren necesario, así como se disponga lo adecuado para la realización de la junta médico laboral a efectos de determinar su incapacidad y la cancelación de los sueldos a los cuales tiene derecho.

SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la S. Penal del Tribunal de Cartagena el 4 de junio de 2009 concediendo el amparo al derecho a la salud en conexidad con la vida, señalando para ello que la enfermedad padecida por el actor es de aquellas denominadas degenerativas, la cual se originó antes de su retiro y frente a la que no se ha emitido concepto por parte de la Junta Médico Laboral, por manera que le asiste el derecho de obtener los servicios en salud en los términos que lo ha señalado la jurisprudencia constitucional (T-379 de 2005 y T-734 de 2006, entre otras). Para hacer efectivo el amparo, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que garantice al accionante el acceso al servicio de salud necesario para el tratamiento de la enfermedad que padece, según la prescripción del médico tratante.

De otra parte, negó el amparo invocado frente a los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad que considera el actor vulnerados a partir del acto de retiro (Resolución 035 del 27 de enero de 2009) que considera se emitió de manera irregular, por cuanto el demandante cuenta con las acciones contencioso administrativas idóneas para debatir jurídicamente el contenido de dicho acto administrativo, sin que además se advierta que la concesión de su solicitud de retiro le haya ocasionado un daño inminente que exija una medida de protección urgente e impostergable de parte del juez de tutela, siendo del caso acotar, que la sobrevenida de la enfermedad posterior a la solicitud de retiro, obligaba a los accionados, a no pronunciarse sobre ésta.

IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante impugna parcialmente la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cartagena, en cuanto considera se resolvió por fuera de los parámetros constitucionales la pretensión dirigida...

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