Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44665 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44665 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 44665
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Octubre 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 340

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por W.A.C.M., F.E.M., M.L.C., H.D.A.V., N.A.G., B.D.A.G., D.D.B., L.A.C.B., O.D.J.M., W.G.P., G.J.Q.O., H.J.J., E.Y.G.B., G.H.O.C., A.D.J.G., A.P.D.S., L.A.M.R., E.F.E.M., Y.M.B.V., M.Y.G.S., D.G.O., J.R.O., M.A.A., J.M.G.L., L.E.B.A., R.D.J. GUERRA y ARNOBIS DE J.Z.S., contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2009 por la Sala de Decisión Penal –Sede Constitucional del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual resolvió denegar por improcedente el amparo invocado al debido proceso, en contra de la F.ía 72 Local Delegada de G., los Juzgados Promiscuo Municipal de Carolina del P. y Promiscuo del Circuito de Cisneros y las Empresas Públicas de Medellín.

I. ANTECEDENTES

1. Fueron reseñados los fundamentos de la demanda de tutela en la sentencia de primera instancia, así:

“Centran los demandantes su argumentación inicial, en la calidad de poseedores que les asiste en relación con predios ubicados en el Municipio de Guadalupe (Ant.) Vereda ‘La Bramadora’ y propiedad de las Empresas Públicas de Medellín, lugar donde habitan y se dedican a la actividad aurífera de la que derivan su sustento.

Agregan que la mencionada entidad formuló dos denuncias por la presunta comisión del punible de invasión de tierras, inicialmente en contra de quienes aquí figuran como accionantes, diligencias que culminaron con preclusión de la instrucción, según indica la parte actora, en razón del fenómeno de la caducidad y, después, en el año 2008, otra denuncia por idéntica ilicitud, aunque dirigida contra otros moradores del predio, actuación esta última en la que se ordenó por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros (Ant.) , en sede de segunda instancia y en función de garantías, la cesación de toda actividad minera, no sólo en relación con los presuntos invasores allí denunciados, sino respecto de la totalidad de poseedores, entre ellos, quienes suscriben el presente trámite constitucional.

Aclaran los accionantes que en punto de la solicitud de medida de restablecimiento del derecho incoada por el Delegado de la F.ía General de la Nación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de C.d.P., atinente al desalojo de los aludidos predios y cesación de labores de minería, ese despacho accedió parcialmente a tal pedimento, como que se abstuvo de ordenar el desalojo y dispuso el cerramiento de las bocaminas pero sólo de las personas querelladas que se dedicaban a la actividad aurífera; decisión que recurrida por la F.ía y el apoderado de las EPM, fue modificada por el Ad quem, quien hizo extensiva la medida de cierre de minas a la totalidad de moradores de los predios, incluyendo aquellos que no habían sido vinculados como indiciados en la actuación penal, enfatizando además en la prohibición de cualquier tipo de ejercicio aurífero a quienes no estuvieran acreditados por la entidad propietaria del terrero, Empresas Públicas de Medellín.

Así las cosas, consideran los actores que el funcionario accionado incurrió en una vía de hecho lesiva de su garantía fundamental al debido proceso, toda vez que fueron destinatarios de la decisión adoptada, restrictiva de sus derechos, sin que hubieran sido vinculados en la actuación penal seguida por la presunta ilicitud de invasión de tierras, diligencias que por demás, recalcan, ya fueron objeto de preclusión en relación con ellos, razón por la cual se le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción y de paso les fue conculcado el principio del ‘nom bis in idem’. Solicitan en consecuencia, que a través de este mecanismo excepcional se ampare su garantía fundamental al debido proceso y que se revoque parcialmente la medida adoptada en cuanto a aquellos que no fueron vinculados a la actuación penal.”

II. FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal- sede constitucional del Tribunal Superior de Antioquia mediante fallo del 4 de septiembre de 2009 declaró improcedente la tutela interpuesta al considerar que: i) analizado el acervo probatorio se descarta por completo el dicho de la parte actora, en punto al presunto detrimento de la garantía fundamental al debido proceso, toda vez que a la totalidad de los accionantes les asiste la calidad de indiciados en la actuación penal y no se identifica ningún destinatario de la medida de restablecimiento del derecho a quien no se le hubiere posibilitado el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción al tener ellos pleno conocimiento de su condición, bien por citación o su comparecencia a las respectivas diligencias preprocesales de conciliación; ii) el argumento relativo la existencia de una decisión preclusiva sobre los mismos hechos, sujetos y conducta delictiva no es de recibo como parámetro para conceder la tutela invocada, pues lo que se discute es la legalidad y legitimidad de la medida de restablecimiento adoptada, teniendo aquella circunstancia que ser alegada al interior del tramite; iii) no se satisface el requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales según el cual ha de agotarse el lleno de los recursos o mecanismos establecidos en la vía judicial y ordinaria, toda vez que queda toda la actuación –la cual apenas empieza- para desvirtuar la procedencia de la medida provisional adoptada por los funcionarios accionados; y, iv) se está frente a un hecho superado en tanto ya se hizo efectiva la medida de cierre de minas en los predios de propiedad de las Empresas Públicas de Medellín, supuesto que parte de la no vulneración al derecho al debido proceso.

III. IMPUGNACIÓN

Los accionantes de forma conjunta apelaron el fallo señalando que: i) no es cierto que hayan participado o hecho parte en las audiencias preliminares que se llevaron...

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