Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44661 de 29 de Octubre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 29 Octubre 2009 |
Número de expediente | T 44661 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
S
egunda
instancia T. 44661
Manuel Naranjo Vargas.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 342.
Bogotá, D. C., octubre veintinueve (29) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de M.N.V., contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida y trabajo, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Segunda Seccional de Ubaté.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. El Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, mediante resolución No. 0013 de 2008 concedió amparo administrativo a favor de M.N.V., titular del contrato de concesión No. 1973T, y en consecuencia, ordenó a la empresa Columbia Coal Company S. A., la suspensión de los trabajos ilícitos que viene realizando dentro del área del contrato ya referenciado, por no contar con el permiso de explotación minera.
2. El 20 de mayo de 2009 el Alcalde Municipal de Guachetá, Cundinamarca, declaró perturbadora a la empresa ya mencionada, y en consecuencia, ordenó la suspensión de manera inmediata de los trabajos “que aparentemente continúa realizando…esto conforme a lo observado en el informe SFOM 0199 de Ingeominas”, y ordenó el decomiso definitivo de los minerales extraídos, así como el retiro de escombros, efectos para los cuales comisionó, entre otros, al Comando de la Estación de Policía de ese municipio.
3. Como quiera que a pesar de las anteriores medidas la empresa la Columbia Coal Company S. A., continúa con sus actividades, el 10 de junio del año en curso M.N.V. instauró denuncia penal en su contra por el presunto delito de explotación ilícita de yacimiento mineral.
4. El ciudadano atrás referenciado por intermedio de apoderado acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales, porque la empresa Columbia Coal Company S. A. continúa ejerciendo sus actividades ilícitas en los mantos carboníferos que corresponden al título minero No. 1973T de propiedad del aquí demandante poniendo en peligro la vida de los trabajadores, además,
“hasta la fecha de la presentación de esta acción constitucional -31 de agosto de 2009-, el ente investigador y acusador, no ha realizado las gestiones de su competencia para detener la continuidad del ilícito, hecho ya probado y decretado por las autoridades técnicas”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El Tribunal competente asumió el conocimiento de las diligencias, dispuso se comunicara a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado.
2. C.C.C.S.A., solicitó se declare improcedente el amparo porque no concurren en este evento las exigencias previstas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para accionar contra particulares.
3. La Fiscalía Segunda Seccional de Ubaté, Cundinamarca, señaló que contrario a lo señalado por el libelista en el momento en que instauró la demanda, le informó a su apoderado los motivos por los cuales no era procedente llevar a cabo un allanamiento, el cierre de las instalaciones de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba