Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44985 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691845913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44985 de 9 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 44985
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA PRIMERA INSTANCIA N° 44985

JORGE AUDÓN HERNÁNDEZ ROJAS


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta S. No. 350



Bogotá, D.C., noviembre nueve (9) de dos mil nueve (2009).





V I S T O S




La S. resuelve en primera instancia, la tutela presentada por el ciudadano JORGE AUDÓN HERNÁNDEZ ROJAS contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá –para asuntos de extinción de dominio- y la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:




Con ocasión del informe de Policía Judicial del 2 de mayo de 2005 y una serie de material documental allegado, la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos inició el trámite de extinción de dominio sobre el bien inmueble que figura en cabeza de B.M.P. identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-286968, ubicado en la carrera 15 No. 17-39/41, calle 17A No. 15-05 barrio “La Favorita” de esta ciudad capital, por lo que se decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del mismo, decisión que fue notificada al apoderado del señor J.A.H.R., quien presentó oposición.




Es así que, mediante resolución del 28 de febrero de 2007 se declaró la procedencia de la acción de extinción, de conformidad con la causal prevista en el numeral 3° del artículo 2º de la L. 793 de 2002. Decisión que al ser impugnada por los opositores fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio siguiente.


El trámite fue asignado por competencia al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 9 de mayo de 2008, declaró extinguido el derecho de dominio sobre el bien reseñado.



En el mismo fallo, se ordenó la entrega inmediata del contrato celebrado el 31 de octubre de 2005, denominado minuta de promesa de compraventa, celebrada entre L.H.V.P. y BEATRIZ MATAMOROS PORRAS, en calidad de promitentes vendedores y JORGE AUDÓN HERNÁNDEZ ROJAS y M.L.Á.M., en calidad de promitentes compradores, al apoderado de éstos últimos.






Recurrida la sentencia de primera instancia, la S. Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante providencia del 30 de junio de 2009.




Agotado lo anterior, el ciudadano J.A.H. ROJAS acude directamente al mecanismo excepcional de la tutela, a través del cual pretende se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y propiedad que considera trasgredidos, por razón de la providencia que definió el proceso de extinción del derecho de dominio, adelantado en relación con el bien inmueble en referencia.



Como sustento de su pretensión advierte el libelista, en el presente asunto se ha configurado una vía de hecho por defecto fáctico por cuanto las autoridades accionadas no valoraron con objetividad el contrato de promesa de...

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