Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00049-00 de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00049-00 de 28 de Enero de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Enero 2009
Número de expedienteT 1100102030002009-00049-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2009-00049-00

Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por la señora M.L.D.B. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué integrada por los Magistrados G.O.R.V., G.T. y R.E.B.O., trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., J.C.B.G., y el curador ad litem de los demandados y de las personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1. Alegando la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pretende el solicitante que se deje sin efectos el auto de 28 de octubre de 2008 emanado de la accionada.

Aduce, a folios 9 a 14, en síntesis, que J.C.B.G. presentó demanda de pertenencia en su contra y de otras personas en la que manifestó desconocer la dirección en la que podían ser ubicados, - lo que afirma, no es cierto -, por lo que fueron emplazados; que el libelo fue inadmitido por auto de 31 de marzo de 2005 notificado en el estado del 4 de abril siguiente, en el que se le ordenó acreditar su calidad de heredero, siendo subsanada el 14 del nombrado mes anexando el apoderado del demandante el registro civil de nacimiento de B.G. así como la copia de la escritura Pública N° 841 de 22 de abril de 1999 por la que se protocolizó el juicio de sucesión y en la cual se hace constar la hijuela correspondiente a éste; que no obstante lo anterior, esto es que se subsanó fuera del término otorgado ya que el mismo había fenecido el 11 de abril de 2005, el Juzgado Primero Civil del Circuito de M. la admitió.

Agrega que enterados del asunto concurrieron al mismo y propusieron incidente de nulidad en el que alegaron lo precedente, acogiendo el a quo su argumentación en providencia de 12 de mayo de 2008 en la que la decretó, decisión que en alzada revocó el superior en proveído de 28 de octubre del año anterior incurriendo en vía de hecho.

Manifiesta que en el proceso “no hemos podido defendernos” y “nos sentimos totalmente vulnerado, pues observamos de manera contundente que no se realizaron los mas mínimos esfuerzos para notificarnos oportunamente de la mencionada demanda”, folio 11, y que, además, “fui representada por un apoderado que me asignaron de oficio que no me defendió ni a mi, ni a nadie” (folio 11).

Enterada la actora de la admisión de la acción de tutela complementa el escrito anterior, (folios 30 y 31), para agregar que actúa “como accionante en representación propia y de mi familia”, folio 31, y que, en la pertenencia no fueron debidamente notificados y “se nombró a un abogado de oficio para defendernos, pero tal cosa no ocurrió porque nunca se vio en su proceder acción alguna para encontrarnos ni para defendernos. Un procedimiento tan básico y tan de sentido común como ir a un directorio telefónico de Bogotá y buscar ahí los nombres de los demandados hubiera sido suficiente para lograr contactarnos lo cual nunca ocurrió. Mucho menos de parte del demandante, quien habiendo tenido anteriormente frecuentes contactos con nuestra familia, declaró no conocer ningún dato sobre nuestro paradero, a fin de que fuésemos debidamente notificados” (folio31), por lo que agrega que su abogado “descubrió varios vicios en la forma como se notificó la demanda, pero adicionalmente encontró que la demanda había sido inicialmente inadmitida y luego subsanada fuera de los términos legales, y esta última razón fue la que nuestro abogado consideró usar como suficiente para solicitar la nulidad del proceso” (folio 31).

2. El Juzgado accionado informó que recibido el proceso ordinario de pertenencia agraria promovido por J.C.B.G., inadmitió la demanda en auto de 31 de marzo de 2005 concediendo un término de 5 días para que se acreditara la calidad de heredero del demandante y el 16 de mayo la admitió profiriendo las ordenes de ley; posteriormente el 6 de junio de 2006 luego del emplazamiento de rigor, se nombra curador ad litem para los demandados, quien contesta la demanda en su nombre; posteriormente el 25 de marzo de 2008 por apoderado judicial los demandados proponen incidente de nulidad, la que se concede en proveído de 12 de mayo de 2008 declarándola a partir del admisorio,...

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