Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002008-00499-01 de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002008-00499-01 de 26 de Enero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002008-00499-01
Fecha26 Enero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)

Discutida y aprobada en sesión de diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)

REF.: 05001-22-03-000-2008-00499-01

Se decide la impugnación formulada por F.A.C.T. frente al fallo proferido el 14 de noviembre de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por el impugnante contra los Juzgados Veinte Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada ARP COLPATRIA.

ANTECEDENTES

1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social, el promotor del amparo solicitó que se ordenara anular todo lo actuado “(…) por el segundo conocedor de manera que éste especifique cuáles son los periodos de incapacidad adeudados y solicitados en la acción de tutela inicial, para que luego la ARP COLPATRIA proceda a su cancelación sin más dilaciones” (fl. 2, cdno. Tribunal), petición que fue aclarada a instancia del Tribunal en virtud de la inadmisión de la demanda de tutela, en el sentido de que el actor pretende que el fallo de segunda instancia proferido en la acción de tutela promovida ex ante en el que se le otorgó amparo constitucional de sus derechos, se especifique “(…) que las incapacidades adeudadas son las enmarcadas entre el 20 de febrero y 8 de junio de 2007; entre el 25 de abril y 26 de mayo de 2008”, para que una vez corregidas las fechas de incapacidad temporal adeudadas por la ARP COLPATRIA, se ordene al juez de primera instancia velar por su estricto cumplimiento.

2. Como fundamento de su petición, el accionante expuso, en síntesis, que el 3 de junio de 2008 presentó acción de tutela contra la ARP COLPATRIA para que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, petición, seguridad social, mínimo vital, dignidad humana y salud en conexidad con la vida en condiciones dignas, cuyo trámite correspondió en primera instancia al Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín, quien denegó el amparo solicitado.

Agregó que la respectiva sentencia fue revocada el 4 de agosto de 2008 por el superior jerárquico merced al recurso de reposición que interpuso y, como consecuencia de ello, se ordenó a la mencionada ARP pagar, si aún no lo había hecho, la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas comprendidas entre el 24 de junio de 2007 y el 30 de enero de 2008, según las constancias expedidas por el médico tratante, las cuales debía presentar para que procediera su cancelación.

Destacó que al no cumplirse con la orden judicial el 26 de agosto de 2008 propuso incidente de desacato; y para que se cumpliera estrictamente el proveído de segunda instancia se comisionó al juzgado de conocimiento quien al momento de requerirle información al respecto manifestó que no se había resuelto hasta el momento, porque Colpatria adujo que ya había cancelado lo pertinente, ante lo cual se dirigió al juez ad quem donde se le indicó que ya era hora de que se hubiera terminado el proceso cancelando Colpatria lo allí ordenado, circunstancias que lo colocan en estado de indefensión y debilidad manifiesta.

Igualmente, en el escrito por medio del cual subsanó el libelo genitor agregó que la tutela inicial expuso que la ARP COLPATRIA no le había cancelado por incapacidad temporal el lapso comprendido entre el 20 de febrero y 8 de junio de 2007 y que narró todo el proceso que sufrió hasta lograr la intervención quirúrgica que requería de la cual se derivan dos incapacidades, una por veinte días a partir del 25 de abril de 2008 y otra por diez días a partir del 16 de mayo de la misma anualidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR