Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45224 de 19 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 19 Noviembre 2009 |
Número de expediente | T 45224 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 45224 L.C.S. ARROYO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 362
Se pronuncia la S. en primera instancia, sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano LUIS CARLOS S.A., en procura de la protección para sus derechos fundamentales que considera vulnerados por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., en actuación que se hace extensiva al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende de las diligencias, con ocasión de las múltiples denuncias dadas a conocer por el apoderado de la Asociación de Crédito de Información y Control de Sistemas de Tarjetas de Crédito y Débito “INCOCREDITO”, la Fiscalía inició la correspondiente investigación y ordenó la vinculación –entre otros- de LUIS CARLOS S.A., quién fuera acusado formalmente como presunto coautor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado y falsedad en documento privado.
Correspondió conocer de la fase del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., despacho que luego de agotar el rito procesal pertinente emitió sentencia el 7 de febrero de 2006 a través de la cual condenó a S.A. como responsable de los delitos materia de acusación, imponiéndole para el efecto pena de 200 meses de prisión. Decisión impugnada ante la S. Penal del Tribunal Superior de B., donde fue confirmada a través de providencia del 25 de junio de 2009, en lo que al procesado L.C.S.A. se refiere.
Agotado lo anterior, el prenombrado ciudadano presenta demanda de tutela, tras considerar que en el proceso reseñado se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en cuanto, por los mismos hechos el Tribunal Superior de B. al conocer de la impugnación propuesta contra el fallo anticipado proferido en contra de F.B.S., modificó la pena tras eliminar la circunstancia genérica de agravación contemplada en el numeral 1º, artículo 267 del Código Penal, por no haberse imputado fáctica y jurídicamente en el acta de formulación de cargos.
Por ello, demanda el amparo para sus garantías constitucionales y como consecuencia, solicita se adopten los correctivos del caso.
Al avocar el conocimiento de la presente acción, se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.
Frente a tal requerimiento, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Especializado de B. se opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto ese despacho profirió sentencia de conformidad con los cargos endilgados en la resolución de acusación y con apego de la normatividad pertinente.
A su turno, el Magistrado Ponente del...
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