Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42727 de 23 de Junio de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Junio 2009 |
Número de expediente | T 42727 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Tutela. 42727
Primera Instancia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZAprobado acta número 183
Bogotá D. C., veintitrés de junio de dos mil nueve
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la demanda interpuesta por OSCAR HENRY AGUIRRE AGUIRRE en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. OSCAR HENRY AGUIRRE AGUIRRE fue condenado mediante sentencia proferida el 25 de julio de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, a 18 años y 9 meses de prisión como autor responsable de conductas constitutivas de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
2. Apelada la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a través de providencia de 27 de noviembre de 2008, la cual no fue impugnada.
3. Sostuvo el accionante que su condena fue producto de errores fácticos, pues en su sentir, no existen pruebas contundentes para condenarlo y por lo mismo, deben ser nuevamente examinadas “para que se tome una decisión más ecuánime”.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió copia de la providencia de 27 de noviembre de 2008 e informó que contra la misma el accionante no promovió “recurso alguno”.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Desde la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional, se definieron “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración2, sin los cuales este instrumento constitucional, no tiene la más mínima posibilidad de prosperar. Estos requisitos son:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el...
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