Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45195 de 20 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45195 de 20 de Noviembre de 2009

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2009
Número de expedienteT 45195
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TUTELA 45195

BEATRIZ ESCOBEDO DE CARDONA

IMPUGNACIÓN



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 366



Bogotá, D.C. veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009).



VISTOS:



Decide la Sala la impugnación interpuesta por la representante Legal Judicial de la compañía AVIANCA, contra la sentencia proferida el 1º de octubre de 2009, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que amparó el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



ANTECEDENTES



1. BEATRIZ ESCOBEDO DE CARDONA presentó demanda laboral en contra de la compañía AVIANCA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia en su calidad de madre del señor G.G.E..


2. Mediante sentencia de 4 de mayo de 2009, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas, ordenando surtir el grado jurisdiccional de la consulta.


Enviado el proceso al Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 1º de julio de 2009 el Magistrado ponente, con fundamento en lo señalado en el artículo 7º del Decreto 3930 de 2008 ordenó devolver la actuación al juzgado de origen, por haberse derogado el grado jurisdiccional de la consulta.


3. BEATRIZ ESCOBEDO CARDONA interpuso la acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, pues estima que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho al inhibirse de desatar la consulta, ya que no se puede soslayar que la norma en que se fundamentó la Corporación para abstenerse de conocer del asunto surgió en desarrollo de lo previsto en el decreto 2929 de 9 de octubre de 2008, el que al ser declarado inexequible por la Corte Constitucional, lleva como efecto el que quede sin fundamento jurídico tal normativa.

El FALLO DE PRIMER GRADO:



La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en proveído de 1º de octubre de 2009, luego de traer a colación lo señalado por esa Corporación en la sentencia T-19454 en la que sostuvo que: “…el artículo 7º del decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, expedido por el gobierno nacional en desarrollo del estado de conmoción interior que fue declarado mediante el Decreto 3929 de la misma fecha, que reza:...

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