Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42081 de 12 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42081 de 12 de Mayo de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Mayo 2009
Número de expedienteT 42081
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TUTELA 42081

PEDRO EMILSON A.D.

1ª.INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 137




Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el apoderado del señor P.E.A.D., en contra del Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá y las F.ías Delegadas ante los Tribunales Superiores de Bogotá y S.G., reclamando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados en la acción de extinción de dominio que se adelanta contra la estación de servicio La Veleñita, de su propiedad.

LA DEMANDA



Refiere el apoderado del actor que mediante promesa de compra venta suscrita el 28 de julio de 2003 éste adquirió la estación de servicio La Veleñita ubicada en San Pedro de la Paz, jurisdicción del municipio de Cimitarra.


Transcurridos tres años, se enteró que contra dicho establecimiento y por hechos ocurridos el 3 de mayo de 2003 se inició investigación para la extinción de dominio por el hallazgo de una cantidad de combustible aparentemente hurtado, lo que motivó el que se constituyera en parte para efecto de ejercitar sus derechos.


Practicadas varias pruebas, la F.ía Especializada de S.G., a través de proveído de 7 de noviembre de 2007 declaró la improcedencia de extinción de dominio del bien y ordenó la entrega definitiva del mismo a su favor, una vez se surtiera el grado jurisdiccional de la consulta.


La actuación fue enviada a la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de S.G., quien se abstuvo de conocer y dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que ordenó la práctica de varias pruebas.


Encontrándose las diligencias en dicho estadio procesal, con ocasión de la declaratoria del estado de conmoción interior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3930 de 9 de octubre de 2008, que en su artículo 7º derogó el artículo 39 de la Ley 794 de 2003 que preveía la consulta, razón por la cual solicitó su aplicación y el levantamiento de las medidas restrictivas que recaen sobre el bien y la entrega definitiva del mismo.


El Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, a pesar de que reconoció su calidad de tercero de buena fe respecto del bien objeto de controversia, hizo caso omiso a lo previsto en el citado decreto y señaló que quien debía resolver la pretensión era la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de S.G., a quien le remitió la actuación.


A pesar de ello, la Delegada ante el Tribunal Superior de S.G., decide no pronunciarse argumentando falta de competencia y lo remite a su homóloga en la ciudad de Bogotá para que resuelva el asunto, autoridad que también decidió abstenerse de conocer de la consulta y no se pronunció en relación con la solicitud de aplicación del decreto 3930 de 9 de octubre de 2008.


En sentir del demandante, con la negativa por parte de los funcionarios en dar aplicación al citado decreto cuando éste es claro en el tema y en la disposición, lo que han hecho es vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia a la defensa y al trabajo, a la libre explotación de profesión u oficio y al mínimo vital, toda vez que del producido de la estación de servicio es que deriva su sustento y el de su familia, razón por la cual acude al mecanismo de amparo con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales.


Su pretensión la encamina a que se ordene “dar cabal cumplimiento a lo normado por el decreto 3039 del nueve (9) de octubre del año 2008, como en su momento lo solicitara el suscrito ante las autoridades accionadas y que como consecuencia se ordene dar cumplimiento a lo dispuesto por el señor F. de Primera Instancia y...

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