Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44835 de 9 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44835 de 9 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44835
Fecha09 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

Tutela 1ª instancia 44.835

GLADYS HAU CHENG


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº 349



Bogotá, D.C., (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Gladys Hau Cheng, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la sociedad NCR Colombia Ltda.


Del inicio de la actuación se enteró y corrió traslado a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Descongestión, ambos de Bogotá.


ANTECEDENTES


1. Hechos relevantes


Ricardo Ernesto F.O. demandó a la sociedad NCR Colombia Ltda. con el propósito de obtener la indexación de su primera mesada pensional.


El 30 de noviembre de 2007 el Juzgado 15 Laboral de Descongestión de Bogotá absolvió a la demandada. Esa decisión fue confirmada el 11 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá.


Recurrida la sentencia a través del recurso extraordinario, la S. de Casación Laboral, en providencia del 27 de mayo de 2009, no la casó.


2. La tutela instaurada


Gladys Hau Cheng, actuando en su calidad de pensionada por sustitución como cónyuge sobreviviente del señor F.O., promueve acción constitucional con el objeto de que se le reconozca la indexación de la primera mesada pensional de su esposo.


Advierte que interpone la acción ante esta Corporación para que se dicte un “rechazo” y así poder acudir al Consejo Superior de la Judicatura.


Afirma que la decisión de la S. de Casación Laboral constituye una vía de hecho, y vulnera, entre otros, sus derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social, al trabajo y al debido proceso.


Recuerda que la postura anterior de la S. accionada era reconocer la indexación de la primera mesada pensional, a cuyo amparo se beneficiaron varios ex trabajadores de la Caja Agraria que se encontraban en las mismas condiciones que las de su esposo. La mesada que actualmente recibe no es suficiente para atender su subsistencia y la de su familia.


Solicita que, con apoyo en las sentencias SU-120 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, y del 28 de abril de 2004, dictada por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se revoque el fallo de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se le ordene dictar uno nuevo con sujeción a los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Carta Política, favorable a sus pretensiones, de modo que le reconozca su derecho a la indexación de la primera mesada pensional.


3. La respuesta


3.1. Un magistrado de la S. Laboral del Tribunal Superior afirmó que la decisión adoptada por esa corporación se apoyó en los pronunciamientos de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se remitió a los argumentos allí consignados.


3.2. El apoderado de la sociedad NCR de Colombia Ltda. se opuso a la prosperidad de la acción instaurada.


Precisó que la pensión de jubilación fue reconocida al ex trabajador el 22 de diciembre de 1983, y lo pretendido por la peticionaria es simplemente que la S. accionada modifique su posición frente a las pensiones causadas antes de la Constitución de 1991, lo que no resulta admisible porque ello es desconocer situación surgidas y consolidadas previamente a su vigencia.


CONSIDERACIONES


La acción de tutela contra sentencias proferidas por un órgano límite


1. De manera uniforme esta S. de Casación, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, venía rechazando de plano las acciones de tutela instauradas contra sentencias adoptadas por la S. de Casación Laboral, ya fuesen de casación o las propias de órgano de cierre. Ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, según los cuales la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.


2. No obstante, sin desconocer la naturaleza de órgano de cierre que constitucionalmente se le ha reconocido a la Corte Suprema de Justicia, ha variado su postura para admitir a trámite las demandas de amparo y proferir una decisión de fondo que, eventualmente, pueda ser revisada por la Corte Constitucional en cumplimiento de mandatos superiores (artículos 86 -inciso 2º- y 241 -numeral 9-).


Al respecto ha sostenido que:


“Lo anterior no implica la procedencia irrestricta de la acción de tutela contra las sentencias de las salas especializadas, sino la pretensión de esta S. de Casación de dar plena efectividad al derecho de acceso a la administración de justicia, acorde con la jurisprudencia constitucional.


En esos eventos, por tratarse de un directo cuestionamiento contra providencias judiciales, es preciso, como presupuesto esencial, que el actor cumpla sin reparo con todas las exigencias que habilitan la interposición de la tutela. Por consiguiente, deberá demostrar que el asunto discutido tiene relevancia constitucional y afecta derechos fundamentales; no existe otro mecanismo de defensa extraordinario; está ante un perjuicio iusfundamental irremediable; y se trata de una irregularidad procesal que tiene un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y, por ende, afecta sus derechos fundamentales.


Así mismo, es imprescindible que en el escrito correspondiente identifique en forma precisa, clara y de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y demuestre que esa violación fue alegada dentro del proceso.


En todo caso y como presupuesto esencial es necesario que la acción cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable, oportuno y justo. Si bien formalmente no existe término para instaurarla, es claro que ello no puede tener lugar en cualquier tiempo, con independencia de la fecha del acto presuntamente violatorio de derechos, pues se generaría inseguridad jurídica y se le lesionaría injustificadamente el principio de cosa juzgada.


El juez constitucional -en nuestro caso la sala especializada- debe ser riguroso en la verificación de las premisas expuestas, pues sólo de comprobar que están plenamente acreditadas, procederá a estudiar el fondo del asunto y a analizar la aparente violación de derechos fundamentales. De advertir que presuntamente hay una flagrante y ostensible afectación, lo expondrá así en el fallo respectivo para que sea la sala especializada que profirió la providencia cuestionada la que se ocupe de readecuar la situación”.1


El caso concreto


3. En criterio de la peticionaria se vulneraron sus derechos porque la S. demandada no casó la sentencia dictada por el Tribunal Superior y, en consecuencia, le negó a su esposo y por ende a ella el derecho a obtener la indexación de la mesada pensional.


Cuando se cuestiona una providencia judicial por vía de tutela es preciso exhibir, entre otros requisitos, cuál fue la falla judicial manifiesta y ostensible, y cómo ella lesionó un derecho fundamental. Resulta inadmisible, justamente por no ser la acción de amparo una instancia adicional a las ordinarias, acudir ante el juez constitucional para continuar con el debate procesal e intentar una decisión acorde con los intereses del actor.


La interesada muestra su inconformidad porque no se resolvió el asunto laboral acorde a las pretensiones expuestas en la demanda ordinaria laboral, pero en manera alguna explica cómo la providencia dictada en sede de casación es ostensiblemente arbitraria, violatoria de derechos fundamentales o sus fundamentos son notoriamente contrarios a preceptos superiores.


La simple disparidad de criterios no hace procedente la acción de tutela.


Adicionalmente, importa advertir que el fallo de casación responde a un análisis profundo de la situación fáctica y jurídica expuesta y de la jurisprudencia constitucional en materia de indexación.


Las precedentes consideraciones conducen a negar al amparo propuesto.


En mérito de lo expuesto, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,


RESUELVE


Primero. Negar la tutela promovida por Gladys Hau Cheng.


Segundo Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la S. de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión



NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE






JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA






JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ






SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO


MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS






AUGUSTO J.I.G.


JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS






YESID RAMÍREZ BASTIDAS


JAVIER ZAPATA ORTIZ





TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria


ACLARACIÓN DE VOTO


Con el debido respeto por la S., debo aclarar mi voto en el sentido de señalar que es jurisprudencia reiterada de la S., como se hizo, entre otros, el 21 de octubre de 2009 en el fallo de tutela 44348, con ponencia del suscrito:


B. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la acción de tutela.


La S. estima necesario precisar, en punto de la acción de tutela y sus efectos sobre decisiones judiciales, la naturaleza especial de la jurisprudencia de las S.s de Casación de la Corte Suprema de Justicia, por completo refractaria a la espacialísima acción.


Al efecto, resulta oportuno recordar que el recurso de casación es en esencia un juicio lógico jurídico, de delicada...

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