Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42416 de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42416 de 18 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Junio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 42416
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Impugnación 42416

A/. P.A.G.H.


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-



Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 181


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)

VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la actora P.A.G.H., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el 7 de mayo de 2009, por medio del cual negó por improcedente la tutela instaurada contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), trámite al cual fue vinculada oficiosamente la Secretaría Distrital de Movilidad, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al trabajo y la igualdad.


  1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, porque se presentó a la Convocatoria No. 001 de 2005 para proveer el cargo de profesional especializado grado 19 de la Secretaría Distrital de la Movilidad, y luego de inscribirse, ha aprobado varias etapas.


Afirmó que el 12 de agosto de 2008 ante la Secretaría Distrital de la Movilidad, entregó su hoja de vida con los respectivos soportes, posteriormente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó la entrega de documentos para analizar los antecedentes de los aspirantes, lo cual se podía efectuar de dos formas, una llevado (sic) nuevamente la documentación a la entidad a la cual aspira a ingresar y mediante un sistema que se habilitó para subir los documentos escaneados a través de Internet.


Como quiera que tiene muchas obligaciones decidió hacerlo por el medio electrónico, por lo que el 11 de diciembre de 2008 a las 7:48:47 A.M. los documentos fueron ingresados al sistema, conforme a su número de cédula de ciudadanía y PIN asignado.


Sin embargo, el 7 de abril del año en curso, se publicó la calificación otorgada, advirtiendo que no recibió la que esperaba, con el argumento que supuestamente el PDF no corresponde con el Folio, razón por la que solicitó la revisión de esa decisión, además, porque los documentos en físico ya los había entregado a la entidad a la que aspirar ingresar, pero el 16 de este mes y año se resolvió mantener la determinación.


Considera que está en desigualdad con los demás concursantes, por que la entidad accionada no ha valorado la totalidad de los documentos que allegó, razón por lo que instauró esta acción a fin que se protejan sus derechos.


Solicitó se ordene a la accionada que efectúe la valoración de su carpeta que se encuentra en la Secretaría de la Movilidad.”



II. EL FALLO IMPUGNADO


Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la petición de amparo al considerar que: i) los parámetros de participación en la convocatoria fueron establecidos conforme con la Ley 909 de 2004 y desarrollados en los Acuerdos 21 y 24 de 2008, conocidos todos por la accionante; ii) que fue la libelista la que incurrió en errores al momento de cargar en la página los respectivos soportes documentales exigidos; iii) desconoció a su vez la posibilidad que le asistía de radicar físicamente en los lugares dispuestos para tal efecto la referida documentación; y finalmente iv) si le persiste...

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