Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00122-01 de 5 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00122-01 de 5 de Junio de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002009-00122-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 27-05-2009

REF. Exp. T. No. 73001 22 13 000 2009 00122 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por J.S.N. frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

1. Demandó el peticionario la protección de su derecho fundamental a la salud, en conexidad con la vida, presuntamente vulnerado por la autoridad pública accionada, con sustento en los siguientes hechos:

1.1. Que el 2 de octubre de 2008, uno de los cardiólogos tratantes de su dolencia cardiovascular, le prescribió el consumo permanente del medicamento “Ezetimibe + Simvastatina 10/40”, a fin de controlar el colesterol, los triglicéridos y evitar el taponamiento de los vasos sanguíneos, opinión que fue compartida por el endocrinólogo que lo viene atendiendo.

1.2. Que pese a haber sido prescrito tal medicamento en 3 oportunidades y haber agotado el procedimiento interno ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que le autorizaran su suministro, se le ha negado en dos ocasiones.

1.3. Que el 21 de enero de 2009, otro de los cardiólogos tratantes le ordenó la práctica del examen de perfusión miocárdica, dado que su corazón está funcionando a un ritmo del 40%, con el fin de establecer la conveniencia de realizar un nuevo cateterismo.

2. Solicitó, en consecuencia, que se ordenara a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el suministro del medicamento “Ezetimibe + Simbastatina 10/40” y la autorización para la práctica del examen “Perfusión Miocárdica”.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través de su oficina jurídica, indicó que el accionante tiene derecho a acceder a los servicios contenidos en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, pero advirtió que el medicamento reclamado, en la concentración 10 + 40 MG, no figura en el vademécum, razón por la que era necesario contar con la autorización del Comité Técnico Científico para su suministro, organismo que lo denegó en sesión del 6 de marzo de 2009, recomendando, en subsidio, usar alternativas del vademécum. Respecto de la perfusión miocárdica, informó que fue realizada el 6 de abril de 2009 en la Clínica Medilaser de Neiva, proporcionándole los respectivos pasajes.

Recalcó que el suministro de un medicamento excluido del Plan Obligatorio de Salud, requiere el cumplimiento de las pautas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y de los criterios establecidos en la Resolución 5061 de 1997, precisando que en el evento de que el paciente o el médico tratante manifiesten la existencia de molestias con los fármacos entregados, el paso a seguir es acudir al Comité para la Vigilancia Farmacológica del Subsistema de Salud de la Policía Nacional para que solucione el caso. Añadió, que si el fármaco suministrado llegare a reportar falla terapéutica en el tratamiento, el médico tratante debe presentar la debida justificación del medicamento formulado ante el Comité Técnico de Medicamentos, quien, previo agotamiento del trámite previsto para tal fin, podrá autorizarlo, si se verifica su necesidad para salvaguardar la vida y la salud del paciente.

Estimó, finalmente, que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por el contrario, reivindicó la observancia de la legislación vigente y aplicable en materia de suministro de medicamentos y el cumplimiento del requerimiento médico sobre la práctica de la perfusión miocárdica.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la protección constitucional deprecada, aduciendo que la entidad accionada no ha vulnerado el derecho del accionante, toda vez que, de una parte, éste debe agotar el procedimiento interno ante el Comité para la Vigilancia Farmacológica, dado que el Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos no autorizó su suministro, por tratarse de un fármaco excluido del Manual Único de Medicamentos del Sistema de Salud Militar y Policial (Acuerdo 042 de 2005) y, de otra, que el examen de perfusión miocárdica fue...

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