Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002009-00026-01 de 8 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002009-00026-01 de 8 de Junio de 2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Junio 2009
Número de expedienteT 1700122130002009-00026-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de 27-05-2009

REF. Exp. No. 17001 22 13 000 2009 00026 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, concedió la acción de tutela promovida por M.M.A.B. frente a la Registraduría Especial del Estado Civil de Ibagué, a cuyo trámite fue vinculada la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. La peticionaria demandó la protección de sus derechos fundamentales de petición y conexos, presuntamente vulnerados por la autoridad pública accionada, durante el trámite administrativo de inscripción de la defunción de su cónyuge en el registro civil.

2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que el 21 (sic) de julio de 2008 falleció en la ciudad de Ibagué su esposo L. de J.M.H., pensionado por el Ministerio de Agricultura, respecto del cual cursa una investigación en la Fiscalía 49 Seccional de esa ciudad, por presunta negligencia médica.

2.2. Que acudió a la Registraduría del Estado Civil de Ibagué con el fin de inscribir el hecho de la muerte violenta de su cónyuge, allegando la solicitud de la Fiscalía, pero esa entidad ha hecho caso omiso de tal petición, después de siete (7) meses, pretermitiendo las normas sobre la materia.

2.3. Que por la falta del registro civil de defunción de su difunto esposo, no ha podido tramitar la sustitución pensional ante el Ministerio de Agricultura, por cuanto dicho documento es el requisito principal para solicitarla, afectando no solo su derecho a la seguridad social y la de su hijo discapacitado, sino su mínimo vital.

3. Solicitó, en consecuencia, que se ordene al Registrador del Estado Civil de Ibagué que dé cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía 49 de esa ciudad, es decir, la inscripción de la defunción de su esposo, y que le sea entregado el registro civil correspondiente, a la mayor brevedad posible.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. Los Registradores Especiales del Estado Civil de Ibagué informaron que revisado su control de correspondencia físico y magnético, no encontraron radicación del oficio del 21 de julio de 2008, mediante el cual se solicitó la inscripción de la defunción de L. de J.M.H., advirtiendo que la copia simple allegada con la petición de tutela no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 79 del Decreto 1260 de 1970 para las muertes violentas, ya que no fue suscrito por funcionario judicial y no se determinó claramente si la muerte fue violenta o natural.

2. La Fiscal 49 Seccional de Ibagué informó que ese despacho judicial adelanta indagación preliminar por el presunto delito de homicidio culposo (negligencia médica) del que fue víctima el señor L. de J.M.H., según hechos ocurridos en esa ciudad el 21 de julio de 2008, dentro de la cual uno de los investigadores adscritos al C.T.I. solicitó a la Registraduría del Estado Civil de Ibagué, mediante oficio No. 2004 de la misma fecha, que se registrara el deceso del occiso, petición reiterada por oficio No. 01646 del 2 de marzo de 2009.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR