Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00093-01 de 1 de Junio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7600122030002009-00093-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Fecha | 01 Junio 2009 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., primero de junio de dos mil nueve
(Discutido y aprobado en sesión de veinte de mayo dos mil nueve)
Ref. : Exp. No. T-76001-22-03-000-2009-00093-01
Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 13 de abril de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela promovida por C.B.M., frente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma cuidad.
1. En el proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, mediante la providencia de 15 de abril de 2008, se decretó la nulidad de la actuación a partir del mandamiento, se negó seguir adelante la ejecución y se rechazó por competencia la demanda con respecto del pagaré No 807270031681. Para arribar a la anterior decisión, el aludido despacho consideró que conforme al precedente de la Corte Constitucional (Sentencia SU-813 de 2007) no se podía proferir la orden de pago, porque no se allegó el Acuerdo de Reestructuración, a mas de que el crédito tenía ese beneficio, pues estaba en mora a 31 de diciembre de 1999.
De otra parte dijo, que la pretensión contenida en el pagaré No 807270031681, es de mínima cuantía, de modo que no le competía conocer de esa ejecución, razón por la cual rechazaba la demanda frente a ese petitum.
2. A causa de lo anterior el accionante, cesionario de Central de I.S.A., acudió a la acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, dado que se incurrió en una vía de hecho al dar por terminado el proceso después de seis años de trámite.
Como argumentos del amparo constitucional, adujo que el Juzgado accionado “en un acto de total desacierto, arbitrario, caprichosos, apoyado en una providencia de la Corte Constitucional, no adecuada a la circunstancia fáctica, profiere un auto declarando ilegal toda la actuación desconociendo su propia sentencia y las del superior, providencia que si bien fue recurrida, ni fue sustentado en segunda instancia, no obstante como bien lo tiene entendido la Corte Constitucional, los operadores jurídicos tienen la obligación de argumentar sus decisiones y ponderar los derechos fundamentales que puedan entrar en tensión en un asunto determinado, pues una providencia que incurre en la...
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