Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01278-00 de 21 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691848569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01278-00 de 21 de Agosto de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Agosto 2009
Número de expedienteT 1100102030002009-01278-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGAS




Bogotá, D.C., veintiuno (21) agosto de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) agosto de dos mil nueve (2009)



Referencia: 11001-02-03-000-2009-01278-00



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la sociedad BAUDEL LTDA. contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, integrada por los magistrados A.M.T., Darío Fernando Mejía González y E.P.G..



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la promotora del amparo solicita dejar sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia de 15 de mayo de 2009 proferida dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que promovió contra E.A.O., E.R.S., Velotax Ltda., Leasing del Pacífico, La Previsora S.A., Sociedad Contreras Cajiao y Cía, S.A. y Óptica Huila Ltda.


2. El accionante fundamenta su petición, en que dentro del memorado proceso cuyo trámite correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, se profirió el 25 de febrero de 2004 sentencia favorable a las pretensiones de la demandante, la cual fue revocada en sede de apelación por el Tribunal accionado, según fallo de 15 de mayo de 2009 y, como consecuencia, se denegaron las súplicas de la demanda.


Destaca que la sentencia de segunda instancia consideró que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba, en lo atinente a la demostración de la cuantificación del daño, a pesar que al proceso se allegaron cotizaciones no controvertidas dentro de la oportunidad procesal por la parte demandada, por lo que el Tribunal incurrió en vía de hecho.


3. La Corte admitió a trámite el libelo genitor de la acción, tuvo en cuenta como prueba la documental acompañada con la demanda, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y dispuso librar las comunicaciones de rigor.



CONSIDERACIONES


1. El artículo 86 de la Constitución Política, garantiza a toda persona la inmediata protección de sus derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza por acción u omisión de las autoridades públicas y, en ciertas hipótesis, por los particulares, mediante el ejercicio de la acción de tutela, cuya finalidad protectora es de naturaleza excepcional, residual, subsidiaria...

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