Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140002009-00062-01 de 24 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691848573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140002009-00062-01 de 24 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 2000122140002009-00062-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Agosto 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en sesión de diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009).



Referncia 20001-22-14-000-2009-00062-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de mayo de 2009 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por Apuestas Unidas S.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma ciudad y el Promiscuo Municipal de El Copey César.



ANTECEDENTES


1. El representante legal de la compañía actora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales acusadas dentro del trámite verbal adelantado en su contra por Ermides Ariza Gutiérrez.


2. Expone en síntesis el promotor del amparo como sustento de su queja, que mediante sentencia de 5 de noviembre de 2008, el Juez Promiscuo Municipal de El Copey, condenó a su representada cancelar la suma de nueve millones de pesos a favor del demandante, correspondiente al premio ganado en el sorteo de la Lotería “La Caribeña” efectuado el 27 de enero de 2008, más los intereses de ley y las costas del proceso; decisión que en virtud del recurso de apelación fue confirmada por el despacho del circuito accionado el 20 de marzo de 2009, desconociendo que según el artículo 49 del Decreto 33 de 1984 y la jurisprudencia sobre la materia, el contrato de apuestas permanentes o chances “sólo se perfecciona cuando el vendedor devuelve el original al concesionario antes del sorteo de la lotería respectiva”, y en el presente caso quedó “plenamente demostrado que los formularios de apuesta no ingresaron al concesionario para su escrutinio el día en que el apostador hizo su apuesta”, sino al día siguiente cuando de manera oculta la colocó dentro de la venta realizada el 28 de enero de 2008, por lo que considera que los falladores de instancia “no podían acudir a principios generales del derecho, como el es principio de la buena fe, para deducir el traslado de responsabilidad de la vendedora a la concesionaria”, y la existencia de solidaridad con relación a la actividad del vendedor para resolver el caso.


3. La titular de la agencia municipal acusada se opuso a la prosperidad del...

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