Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002009-00035-01 de 17 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691849073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002009-00035-01 de 17 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2009
Número de expedienteT 8500122080002009-00035-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., diecisiete de julio de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro de junio de dos mil nueve)

Ref. : Exp. No. T-85001-22-08-000-2009-00035-01

Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de junio de 2009 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la acción de tutela promovida por L.O.C.F. contra la Comisión de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. La Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación al resolver el recurso de reposición, que interpuso L.O.C.F. contra la lista de elegibles para la provisión de cargos de carrera en el área de fiscalías, resolvió no cambiar el puntaje obtenido por el peticionario por considerar que la experiencia profesional general, específica y docente, es aquella acreditada desde la obtención del título profesional y sólo hasta 12 de octubre de 2007, fecha de cierre de inscripción, más no la lograda con posterioridad.

2. A causa de lo anterior, el aspirante acude a la acción de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales al trabajo y acceso a cargos públicos, presumiblemente vulnerados por la autoridad accionada; en consecuencia pidió que para efectos del concurso de la Fiscalía se reconozca el posgrado en casación penal que culminó el 9 de junio de 2008 y por ende tener en cuenta el puntaje para la respectiva clasificación en el concurso de fiscales.

Para tal propósito planteó que al momento de resolverse el recurso, no debió desconocerse ni descalificarse la certificación con la cual acreditó oportunamente los estudios realizados para efectos de la calificación del puntaje general, pues con ella demostró que para el momento en que se expidió, 8 de julio de 2008, aportada dentro del plazo debido, ya había cumplido con todos los requisitos esenciales exigidos por el programa de estudios de la universidad para optar por el título de especialista en casación penal. Señaló que dicha certificación da cuenta que sólo restaba la ceremonia de grado, lo cual es absolutamente accesorio al hecho principal, que para el caso consiste en acreditar la intensidad horaria y aprobación de las calificaciones de las asignaturas estudiadas.

Estimó que con la negación de conceder los cinco puntos por la aludida especialización, viola sus derechos fundamentales, además, de que se desprende que no existió un criterio de razonabilidad y ponderación para otorgar validez a la terminación de estudios, aparte de privar al accionante del derecho a tener un puntaje real y justo que refleje el esfuerzo con que obtuvo la especialidad.

3. La Comisión de Carrera de la Fiscalía manifestó que esa entidad y la Universidad Nacional resolvieron debidamente el recurso de reposición que interpuso el peticionario y que no se puede pasar por alto la existencia de la vía contenciosa administrativa para resolver el litigio ordinario que no corresponde a la justicia constitucional. Además, el amparo constitucional se torna improcedente para resolver una situación que ya decidida debidamente, proceder así afectaría el derecho de igualdad y el debido proceso de todos los demás participantes en el concurso, pues una decisión de tal magnitud conllevaría a reubicar al actor en un lugar diferente al asignado, lo cual perjudica a todos los otros elegibles que se encuentran por encima de él y pasarían a posición inferior.

De otro lado, indicó que el actor desde el momento de la inscripción sabía que la educación formal, se acredita exclusivamente con el respectivo título profesional y se prueba únicamente con el acta de grado o el diploma, no mediante certificaciones, pues estas cuentan para acreditar enseñanza no formal, de modo que aceptar una modificación en ese sentido es violatorio del derecho de los demás concursantes que se acogieron a la reglas del concurso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal de Yopal negó el amparo pedido, pues consideró que la situación debe contraerse al debido proceso administrativo, el en cual no se avizora vulneración del mismo o que se haya incurrido en un abuso por parte del ente administrador del concurso de la Fiscalía. Añadió que suena razonable la interpretación que se hizo de la norma, para negar el puntaje adicional pedido, pues el interesado no aportó el título o acta de grado correspondiente y de otro lado, ese es el sentido natural y obvio del precepto, pues como este no es ambiguo o impreciso no permita otra versión interpretativa

Agregó que privilegiar el derecho sustancial sobre el formal, como lo pretende el accionante, en el caso específico, abriría la puerta a innumerables situaciones de difícil manejo, pues todas las personas que no han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR