Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002009-00148-01 de 21 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691849233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002009-00148-01 de 21 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha21 Agosto 2009
Número de expedienteT 1300122130002009-00148-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

P.O.M CADENA



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil nueve (2009).


Discutido y aprobado en Sala de 12-08-2009


REF. Exp. T. No. 13001 22 13 000 2009 00148 01



Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por A.M.P.O. frente al Juzgado Quinto de Familia de Cartagena.



EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO


1. Demandó el peticionario, como mecanismo transitorio, la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el proceso de sucesión del causante P.P.O..


2. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que en el juicio de sucesión referenciado, abierto el 26 de octubre de 1983, el apoderado de los herederos P.O., incluyó como pasivo de la masa hereditaria del difunto P.P.O., una acreencia a favor de “Mt Sinai Hospital of Greater Miami, Inc d/b/a/ Moun Sinai Medical Center”, con sede en Miami (Estados Unidos de Norteamérica), por valor de US $ 27.000.


2.2. Que en el año de 1986 compareció al proceso, por conducto de apoderado, el abogado K.F.B., supuesto representante de “Mt Sinai Hospital of Greater Miami, Inc d/b/a/ Moun Sinai Medical Center”, con el propósito de recaudar su acreencia, sin percatarse de que el poder conferido carecía de presentación personal y que no se había anexado el documento que acreditara su representación legal.


2.3. Que ante tales irregularidades, el mandatario de dos herederas por representación solicitaron la nulidad de lo actuado, a partir de la diligencia de inventario y avalúos, por carencia absoluta de poder e indebida representación del acreedor hereditario, pero fue negada mediante proveído de 20 de mayo de 1998, pese a que en el mismo auto se le requirió para que acreditara tal condición y subsanara la falta de presentación personal del poder, lo cual fue reiterado el 18 de mayo de 1999, sin que a la fecha haya cumplido tales exigencias.


2.4. Que los herederos P.O. formularon denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra el pretenso representante legal y sus apoderados sustitutos, por los delitos de falsedad material en documento privado, estafa y fraude...

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