Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22048 de 15 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 22048 |
Fecha | 15 Diciembre 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación 22048
Acta No. 66
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por F.A.G.V. contra la SALA LABORAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA de la que fue ponente el magistrado H.O.M.O., a la cual oficiosamente se citó al Instituto de Seguros Sociales y al Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de B..
Para el efecto, se anotaron los siguientes,
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FUNDAMENTOS FACTICOS
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Que promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto del Seguros Sociales y la ESE Francisco de P.S., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus derechos convencionales.
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Que el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de B. profirió sentencia de primera instancia en la que declaró la existencia de la relación laboral, absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda, no se pronunció de fondo con respecto a la ESE por falta de jurisdicción y lo condenó en costas; así mismo ordenó enviar el expediente en consulta, en caso de que no fuere apelado.
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Que repartido el expediente para que se decidiera el grado jurisdiccional de consulta, el magistrado ponente por auto del 23 de octubre de 2008 ordenó su devolución al juzgado de origen arguyendo que ésta fue abolida por el Decreto 3930 de 2008.
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Que la anterior decisión acabó con la posibilidad de que otra autoridad de mayor rango revisara y se pronunciara sobre la decisión adoptada dentro de su proceso por el juez de instancia.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.
II PETICIONES
a. Que previo el rito procesal, propio de la acción de tutela mediante sentencia se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y doble instancia.
b. Que como consecuencia se ordene al magistrado ponente que adelante los trámites correspondientes para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en el proceso que adelantó en contra del Instituto de Seguros Sociales.
III. CONSIDERACIONES
La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.
La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.
En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan...
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