Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22062 de 15 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Fecha | 15 Diciembre 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 22062 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación 22062
Acta No. 66
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por FRANCISCO CHARRIS RUA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA integrada por los magistrados Jesús Balaguera Torné, V. de Santis Caballero y Claudia María Fandiño de M., a la cual se citó al Instituto de Seguros Sociales y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla.
Para el efecto, se anotaron los siguientes,
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FUNDAMENTOS FACTICOS
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Que como trabajador particular dependiente al régimen de prima con prestación definida cotizó más de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores a cumplir el requisito de edad.
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Que el Instituto de Seguros Sociales mediante resolución de 2005 le negó la pensión de vejez, con el argumento de que tenía 756 semanas cotizadas, de las cuales 456 correspondían a los 20 años anteriores a cumplir la edad requerida, pero no tuvo en cuenta “los periodos comprendidos de 1971, 1977 y 1988 durante los cuales había laborado para la empresa Transportes Monterrey”.
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Que dado lo anterior promovió proceso ordinario laboral contra el ISS y la empresa Trasportes Monterrey Limitada con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, en el que, una vez rituado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, acogiendo lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-106/06 respecto a que la mora patronal en el pago de los aportes destinados a la pensión no constituyen motivo suficiente para negar tal derecho, condenó al demandado al pago de su pensión de vejez a partir del 10 de octubre de 2005.
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Que recurrida la decisión en apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por proveído del pasado 20 de agosto revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda, incurriendo en vía de hecho.
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Que el Tribunal consideró que la situación del actor lo ubicaba en el Acuerdo 049 de 1990, como consecuencia del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que exige un mínimo de 500 semanas cotizadas pagadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de 1000 semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo y que no había prueba idónea que demostrara que había cumplido con alguna de estas cotizaciones.
Que el Tribunal no tuvo en cuenta que “era afiliado obligatorio o forzoso al sistema de pensiones porque me encontraba vinculado a un empleador mediante contrato de trabajo, con base en documentos que reposan en el expediente, que dan cuenta los extremos de la relación laboral y cotización al sistema para los periodos 1971, 1977, y...
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