Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42022 de 8 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691849785

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42022 de 8 de Mayo de 2009

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2009
Número de expedienteT 42022
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 42.022

OSCAR REINALDO HERNÁNDEZ HENAO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 133.


Bogotá, D.C., ocho de mayo de dos mil nueve.


VISTOS


Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por el abogado OSCAR REINALDO HERNÁNDEZ HENAO, en calidad de Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA “COINTRASUR”, en procura de amparo para su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Del líbelo de tutela se extrae que ante el Juzgado Único Civil del Circuito de Chaparral (Tolima) cursó proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL SUR DEL TOLIMA LTDA “COINTRASUR” por hechos acaecidos el 25 de abril de 2005 en donde un vehículo afiliado a esa empresa arrolló a un menor de edad ocasionándole la muerte, autoridad que emitió fallo condenatorio en contra de la Cooperativa el 27 de noviembre de 2007.


La decisión adoptada por el juzgador unitario fue objeto del recurso de apelación que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desató a través de fallo del 17 de octubre de 2008.


Manifiesta el actor que dada la ambigüedad evidenciada en el fallo de segundo grado, en relación con el pago solidario de los perjuicios, elevó derecho de petición ante el Tribunal para obtener claridad, el cual le fue resuelto desfavorablemente, pues la célula judicial se abstuvo de pronunciarse al considerar que la presentación de su solicitud resultaba extemporánea.


Nuevamente, dice, presentó otra petición insistiendo en su inconformidad, la que igualmente recibió respuesta insatisfactoria mediante oficio del 13 de marzo de 2009.


Por lo tanto, el actor pretende que se ordene al Tribunal accionado dar respuesta adecuada sus solicitudes.


2. De acuerdo con lo...

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