Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41803 de 14 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691849801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41803 de 14 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 41803
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha14 Mayo 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 41.803

ROBERTO ARIAS AYALA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 139.


Bogotá, D.C., catorce de mayo de dos mil nueve.


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ROBERTO ARIAS AYALA, contra el fallo proferido el 18 de marzo de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante el cual negó los derechos fundamentales al trabajo, a actuar en conciencia y escoger la labor que se desee, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN TERRITORIAL DE RISARALDA, y la ACADEMIA METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO LTDA., con sede en la ciudad de P..

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos objeto de amparo constitucional fueron reseñados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:


Lo sustancial de la información que aporta el señor ARIAS AYALA, se concreta a lo siguiente:


1.1.- Labora como instructor de conducción y advierte que en relación con la ACADEMIA METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO DE PEREIRA, jamás desempeñó funciones propias del oficio, nunca fue subordinado a órdenes o reglamento de trabajo, no fue empleado de nómina con prestaciones o derechos laborales; sin embargo, la citada academia los inscribió ante e MINISTERIO DE TRANSPORTE con fundamento en un documento que no cumplió sus fines dado que no reunía los presupuestos que establece el Código Sustantivo de Trabajo para un contrato laboral. Refiere que ante la ineficacia del referido documento –contrato individual de trabajo a término indefinido- cuya copia anexa, presentó renuncia y se acordó la firma de un contrato de prestación de servicios, el cual también adjunta.


1.2.- Debido al cumplimiento de las cláusula de ese contrato de prestación de servicios, procedió el actor a darlo por terminado el pasado veinte (20) de diciembre de 2008, a la vez que le solicitó que se informara al MINISTERIO DE TRANSPORTE sobre la desvinculación. El veintitrés (23) de diciembre siguiente, recibió respuesta procedente de la ACADEMIA METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO en la que se le comunicaba que no se aceptaba la terminación del aludido contrato. De esa contestación, el accionante deduce que por parte de la academia se acudiría al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que éste decidiera asuntos que son competencia de la justicia laboral en caso necesario.


1.3.- El demandante sostiene que la ACADEMIA nunca envió la carta que le correspondía mandar al MIISTERIO y, por tanto, el seis (6) de enero de 2009 remitió ante ese organismo la solicitud de desvinculación en la que explicaba las razones en las que se fundamentaba. Frente a esa petición, recibió respuesta por medio de la cual sin ningún fundamento legal se le condicionaba su desvinculación a un documento que debía expedir la ACADEMIA METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO.


1.4.- Considera que el MINISTERIO DE TRANSPORTE lo obliga a permanecer vinculado a una institución con la cual y “a conciencia” no le quiere servir, mucho menos ejerciendo su oficio. Considera por tanto que a pesar de no hacer parte de ninguna nómina y no recibir salario ni prestación social alguna, mucho menos desempeñar funciones, su nombre y responsabilidad siguen estando vigentes en contra de su voluntad.


1.5.- En esas condiciones, afirma, mientras el MINISTERIO DE TRANSPORTE lo haga figurar como vinculado laboralmente con la ACADEMIA METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO, no tiene aceptación para trabajar en ninguna otra Escuela de Automovilismo del país, restricción que obedece precisamente a...

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