Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41126 de 27 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 41126 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 27 Marzo 2009 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Tutela No. 41.126
YAIR ARNUBIO AYASO OSORIO
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. S.E.P.
Aprobado Acta No. 93.
Bogotá, D. C., veintisiete de marzo de dos mil nueve.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JAIR ARNUBIO A.O., contra la sentencia emitida el 30 de enero de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual negó la tutela de los derechos fundamentales a la vida y mínimo vital, dentro de la acción interpuesta contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Agente Interventora de la empresa DMG Holding S.A.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
1. Los hechos que fundamentaron el ejercicio de esta acción constitucional por Y.A.A.O., fueron consignados en el fallo impugnado de la siguiente manera:
“Según lo consignado por el actor en el escrito de tutela, invirtió en la empresa dmg Grupo Holding S.A., la suma de $16.800.000, los cuales había recaudado gracias a un préstamo realizado para tal fin en el banco DAVIVIENDA –sede Montería, por valor de $16.000.000, y a los ahorros que tenía. Que debido al salario que recibe, los irrisorios aumentos que el gobierno ha hecho sobre el mismo y los gastos propios del hogar, tuvo que solicitar un crédito a la Cooperativa JURISCOOP –Montería-, el cual vuelve a tomar cada vez que lo cancela. Afirma, que su intención era solventarse para atender los gastos que le venían por el nacimiento de su hija a finales del presente mes de enero; si que hubiera tenido inconvenientes con anterioridad, ya que los dividendos o intereses recibidos de DMG en forma mensual le alcanzaban para cancelar los créditos adquiridos. El dinero invertido le iba a ser devuelto el 28 de noviembre del año anterior, sin embargo, como consecuencia del Decreto de intervención expedido por el Gobierno los dineros fueron decomisados, cayendo de esta forma el suyo. De esta forma, no solo se truncaron sus proyectos, sino que le quedó una obligación con el banco DAVIVIENDA por valor de $16.000.000, por la que le descuentan mensualmente del salario $411.000, y de la que tiene con la Cooperativa JURISCOOP le descuentan $278.000. Además, debe cancelar arriendo, alimentación, servicios, una obligación alimentaria con otra hija que tiene, por valor de $150.000 mensual, más los que vienen por el nacimiento de su nueva hija, y de salario recibe menos de $500.000.
Asegura que la forma en que el Gobierno estableció las condiciones para devolver los dineros invertidos resulta inhumana, burda y falta de inteligencia, ya que a perdonas como a él que han invertido más de cinco millones solo le restituirán un porcentaje, sin tener en cuenta que en su caso este capital provino de la deuda adquirida con el banco DAVIVIENDA. Por último, manifiesta que su única fuente de ingreso es el salario que...
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