Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41358 de 19 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691850017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41358 de 19 de Marzo de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 41358
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Marzo 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 41.358

JUAN EDGAR T.B.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 85.


Bogotá, D.C., diecinueve de marzo de dos mil nueve.


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de amparo constitucional formulada, a través de apoderado, por JUAN EDGAR TORRADO BECERRA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL y la FISCALÍA 21 SECCIONAL, estos últimos de la ciudad de AGUACHICA (CESAR), a los que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se tiene que el día 22 de febrero de 2008, se practicaron ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aguachica (Cesar), las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en desarrollo de las cuales se comunicaron, entre otros, al señor J.E.T.B., los cargos por el delito de receptación, al paso que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. El 8 de mayo de ese mismo año, se inició audiencia de formulación de acusación ante el Juez Promiscuo Penal del Circuito de esa misma ciudad, funcionario que se declaró impedido bajo la causal contemplada en el artículo 56, numeral 13, de la Ley 906 de 2004, por cuanto para el mismo asunto venía fungiendo como juzgador de control de garantías, impedimento que a la postre no sería aceptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

3. Entretanto, el día 28 de mayo de 2008, ante el mismo juzgador con función de control de garantías, se practicó audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos (Artículo 317-4º de la Ley 906 de 2004), elevada por el defensor de T.B., quien sustentó su solicitud manifestando que desde la fecha de formulación de imputación habían transcurrido 96 días sin que se hubiere presentado la acusación formal a su prohijado.



La citada funcionaria negó la solicitud, pues consideró que en la actuación obra el respectivo escrito de acusación, bajo las formalidades de la Ley 906 de 2004, el cual contiene la fecha de recibido por el juzgador de conocimiento del 25 de marzo de 2008, es decir, que a penas habían transcurrido 32 días calendario y por ende no había pasado el lapso de 60 días contenido en la norma previamente citada, así como tampoco se estaba superando el término de 90 días dispuesto en el numeral 5º del citado artículo 317 del C.P. Precisó que si la formulación de la acusación no se había formalizado, en los términos indicados por el abogado defensor, había sido por causas ajenas a los funcionarios y por el contrario atribuibles a las diversas solicitudes presentadas por la defensa. Al ser apelada la anterior decisión, recibió confirmación por parte del juzgador de segundo grado.



4. El 9 de diciembre de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) reanudó la audiencia de formulación de acusación, en cuyo tramite el abogado defensor elevó solicitud de nulidad por vulneración de garantías fundamentales, ya que se le estaba lesionado al señor TORRADO BECERRA el derecho a la libertad, en razón a que el escrito de acusación no se habría presentado con observancia del término señalado por la Ley 906 de 2004, insistiendo, entonces, en que se le concediera la libertad del procesado conforme lo indica el artículo 317 ibídem, petición de invalidación que fue negada por la juzgadora al constatar que el delegado de la Fiscalía General de la Nación, actúo dentro del lapso legal para la presentación del...

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