Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22012 de 15 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691850157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 22012 de 15 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 22012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Diciembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 22012

Acta No. 67

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por J. de J.Z.A. contra la S. laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, instauró acción de tutela contra los funcionarios mencionados.

Como antecedentes de su petición relata que inició un proceso ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá; en virtud de la descongestión judicial, pasó a conocer del proceso el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del mismo Circuito, quien profirió sentencia absolutoria el 30 de abril de 2008 y en consecuencia ordenó consultarla con el Superior; la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de octubre de 2008, decidió abstenerse de conocer, con el argumento de que la consulta desapareció con el artículo 7º del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, que derogó el 39 de la Ley 794 de 2003 y a la vez modificó el 386 del C.P.C.; agregó en casos similares a este, la Corte Suprema de Justicia ha concedido el amparo, como en la Tutela radicada al No. 21578, del 20 de octubre de 2009.

Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, se declare la nulidad de la providencia del 22 de octubre de 2009 y se ordene “tramitar y conocer” la consulta en el proceso adelantado por el accionante contra el ISS.

2.- Mediante auto del 4 de diciembre de 2009, esta S. avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a la Corporación accionada como a los intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo (folios 2 y 3).

Vencido el término no hubo respuesta.

SE CONSIDERA

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, deben observar las formas propias de cada juicio y asegurar la efectividad de todas aquellas normas que permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir pruebas, integrando una serie de garantías en defensa de los asociados con el objeto de obtener unas pronta y cumplida justicia.

En este orden de ideas el debido proceso se entiende como la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de forma tal...

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