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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42184 de 4 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha04 Junio 2009
Número de expedienteT 42184
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.165.

Bogotá, D.C., junio cuatro (4) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.C.R.C., contra la sentencia del 27 de marzo de 2009, a través de la cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarenta y S.S., autoridades todas con sede en esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Por hechos ocurridos el 6 de enero de 1996, la Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a J.C.R.C., efectos para los cuales libró la correspondiente orden de captura No. 4089 del 11 de agosto de 1997.

3. Debido a que no fue posible su aprehensión, el ente investigador mediante resolución del 5 de febrero de 1998 lo declaró persona ausente y le designó un defensor de oficio, el 13 de mayo siguiente resolvió la situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional, y el 13 de enero de 1999 dictó resolución de acusación en su contra como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

4. Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad, que avocó conocimiento y llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento con la asistencia del defensor de oficio del accionante, quien en esta última solicitó la absolución de su prohijado por ausencia de pruebas. Finalmente, el 14 de septiembre de 1999 condenó a J.C.R.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.808.855 de Bogotá, alias “El Polaco” a la pena principal de cuarenta y un (41) años de prisión al ser hallado autor responsable de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

5. Como quiera que la Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, M., informó al Despacho Judicial atrás referenciado que el 22 de noviembre de 2007 al sentenciado le fue concedida la libertad por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad en el proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación y porte de armas de fuego, al día siguiente se legalizó su detención en ese centro de reclusión. En este momento, bueno es precisar que por el primero proceso fue privado de la libertad el 22 de diciembre de 1997[1].

6. J.C.R.C. el 27 de febrero de 2009 acudió al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque considera que las autoridades accionadas no adelantaron las diligencias necesarias para hacerlo comparecer al proceso, además el defensor de oficio designado no cumplió con las responsabilidades y deberes que le correspondía como profesional del derecho, motivo por el cual solicita se revoque la sentencia proferida en su contra por el Juzgado accionado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas.

2. El Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá luego de hacer referencia a las diferentes etapas por las que pasó el proceso que cursó contra R.C., solicitó se declare improcedente el amparo solicitado porque considera que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Bogotá mediante providencia del 27 de marzo de 2009 previa revisión de las copias que hacen parte de este trámite constitucional, resolvió negar el amparo solicitado al no advertir vulneración de garantías fundamentales del actor, porque fue vinculado al proceso penal atendiendo los parámetros establecidos en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000 y siempre estuvo asistido por un defensor de oficio, quien actuó diligentemente. Además está ausente el principio de inmediatez si se tiene en cuenta que la sentencia fue proferida el 14 de septiembre de 1999.

IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión, J.C.R.C. la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela insiste para que se le protejan sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un...

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