Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41259 de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41259 de 25 de Junio de 2009

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Junio 2009
Número de expedienteT 41259
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia T. 41259
Carlos Mario Posada Carvajal.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No. 188



Bogotá, D.C., junio veinticinco (25) de dos mil nueve (2009).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de C.M. Posada Carvajal, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Con base en la denuncia instaurada por la Dirección Nacional de Estupefacientes, el 25 de junio de 2004 la Fiscalía Tercera Seccional de Arauca ordenó la apertura de instrucción contra Carlos Mario Posada Carvajal y libró la correspondiente comunicación a la Carrera 21 No. 15-61 de Arauca para que fuera vinculado mediante indagatoria.


2. Como quiera que no fue posible su comparecencia, el 26 de julio siguiente fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio, el 15 de septiembre de 2004 se declaró cerrada la investigación, y el 9 de octubre de esa misma anualidad lo acusó como presunto autor responsable del delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo.


3. Una vez ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito de Arauca, que avocó conocimiento y llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento con la asistencia del defensor de oficio del accionante, estando en curso ésta última, el 11 de octubre de 2006 propuso colisión de competencia y esta Corporación el 26 de noviembre siguiente asignó el proceso a su homólogo Doce Penal del Circuito de Bogotá que programó nueva fecha para finalizar la vista pública, y el 15 de agosto de 2007, lo condenó a la pena principal de cuarenta y seis (46) meses de prisión como autor del delito por el cual fue llamado a juicio.


4. En vista de lo anterior, Carlos Mario Posada Carvajal a través de apoderado acude al juez de tutela para que le proteja su derecho fundamental al debido proceso, si se tiene en cuenta que los documentos soporte de la actuación penal no fueron suscritos por él, además: (i) los funcionarios judiciales que conocieron del proceso que cursó en su contra no se percataron que la Registraduría del Estado Civil -municipio de Medellín-, dio a conocer la dirección de su residencia, esto es, Carrera 86 No. 49 DD - 115 de esa ciudad, no obstante las citaciones fueron enviadas a la Carrera 21 No. 15-61 de Arauca, nomenclatura esta última que por demás no existe, y (ii) el defensor designado no desplegó ninguna actividad en pro de sus intereses, motivo por el cual solicita se declare la nulidad de la actuación a partir de la declaratoria de persona ausente, si se tiene en cuenta que solo hasta finales de diciembre de 2008 se enteró del fallo proferido en su contra.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. El Tribunal ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió a trámite la demanda de tutela, ordenó comunicar a los Despachos Judiciales accionados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el apoderado de C.M. Posada Carvajal.

2. La Fiscalía Seccional que para entonces conoció de la actuación penal que curso contra el accionante puso de presente que actuó conforme a las previsiones establecidas en la Ley 600 de 2000, partiendo eso sí de la denuncia presentada por la Dirección Nacional de Estupefacientes.


3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca, señaló que se atiene a lo que se pruebe porque el asunto fue remitido al Juzgado Doce Pena del Circuito de Bogotá.


4. La Oficina del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá...

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