Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42514 de 25 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691851673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42514 de 25 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Junio 2009
Número de expedienteT 42514
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia No 42514
C.A.C.M..

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No.188



Bogotá, D.C., junio veinticinco (25) de dos mil nueve (2009).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de C.A.C.M., contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y mínimo vital, presuntamente vulnerados por los Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL- en Liquidación, la Fiduciaria la Previsora S. A. y Fiduagraria S. A.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Como quiera que mediante el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal “ADPOSTAL”, se dio inicio al proceso concursal y se designó como liquidadora a la sociedad Fiduciaria la Previsora S. A.


2. De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 28 del Decreto 2853 de 2003 y 23 del Decreto ley 254 de 2000 a través de un periódico de amplia circulación se emplazó al público en general para que las personas jurídicas o naturales que consideraran tener derechos de cualquier índole con ADPOSTAL se hicieran presentes del 2 de octubre al 1° de noviembre de 2006, de lo contrario las reclamaciones se considerarían extemporáneas.


3. Como quiera que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali el 25 de octubre de 2007 condenó a la entidad atrás referenciada al reconocimiento y pago a favor de Carlos Arturo C.M., de la diferencia de sueldo entre el cargo de Coordinador Nivel 5 Grado 16 y el Jefe de Operaciones Nivel 2 Grado 5 por encargo entre el 1° de agosto de 2002 al 31 de agosto de 2003, con sus respectivos reajustes de prestaciones legales y convencionales a que haya lugar, el mencionado ciudadano a través de apoderado acudió a Adpostal en Liquidación con el fin de hacer valer la mencionada decisión.


4. El 28 de diciembre de 2007 y 22 de febrero de 2008, la Directora Jurídica de Adpostal en Liquidación le hizo saber al apoderado de C.M. que debido al vencimiento del término previsto para tales efectos, a la reclamación presentada se le daría el trámite de extemporánea conforme a las previsiones establecidas en los artículo 34 del Decreto 254 de 2000 y 46 del Decreto 2211 de 2004, además debía adjuntar el respectivo memorial poder -artículo 2142 del Código de Procedimiento Civil- y la primera copia de la sentencia con el fin de demostrar el derecho reclamado.


5. Posteriormente, mediante resolución No. 168 del 28 de noviembre de 2008, la Administración Postal Nacional en Liquidación modificó la anterior decisión en el sentido de reconocer y admitir con cargo a la masa de liquidación de esa entidad a efectos de proceder a su inclusión entre la reclamaciones extemporáneas aceptadas, los créditos laborales a favor del aquí accionante, condicionando el pago de los mismos al hecho de que exista disponibilidad de recursos después de haber cancelado la totalidad de las reclamaciones oportunamente admitidas y de haberse constituido las previsiones establecidas en las normas que regulan el proceso liquidatorio.


Igualmente, dispuso la notificación personal del anterior pronunciamiento a cada una de las personas reclamantes conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y señaló que contra esa decisión por expresa disposición de los artículos 7° del Decreto Ley 254 de...

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