Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44872 de 11 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44872 de 11 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Fecha11 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 44872
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 44872

NATIVIDAD ARENAS CAMACHO

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 354.


Bogotá, D.C., once de noviembre de dos mil nueve.



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Delegado del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el Gerente General del CONSORCIO FOPEP, contra el fallo proferido el 23 de septiembre de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual, entre otras determinaciones, tuteló los derechos fundamentales a la salud, mínimo vital y móvil y seguridad social a favor del señor JOSÉ GONZALO ARENAS CAMACHO.


En condición de accionados fueron vinculados también la FIDUPREVISORA S.A., el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN “INCORA” y el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL “INCODER”.



LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante NATIVIDAD ARENAS CAMACHO, quien actúa como agente oficiosa y curadora provisional de JOSÉ GONZALO ARENAS CAMACHO, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



Tal y como narra la accionante, el señor JOSÉ GONZÁLO ARENAS CAMACHO, a quien se le estableció una pérdida de capacidad laboral equivalente al 80% con ocasión a un diagnóstico de “macrocráneo secundario a gran hidrocefalia ceguera bilateral y nervio óptico, gran Hidrocefalia y válvula de derivación izquierda y atrofia del nervio óptico u (SIC) ceguera secundaria e hidrocefalia”, ostentaba junto con su progenitora, la calidad de beneficiario de la pensión que tuviese al momento de su fallecimiento el señor J.A.P., beneficio que gozara hasta el mes de junio de dos mil ocho (2008) fecha para la cual falleció su progenitora la señora EUMELIA CAMACHO DE ARENAS.


Por su situación de incapacidad, J.G.A.C. recibía por intermedio de su señora madre los beneficios económicos derivados de su pensión de sobrevivientes, gravámenes que fueron dejados de cancelar de manera inmediata ante el fallecimiento de ésta y han sido insolutos hasta la fecha, aún habiendo sido solicitados por la hermana de éste NATIVIDAD ARENAS CAMACHO.


Expone la accionante, que como quiera que la pensión que en vida disfrutara el señor J.A.P. había sido reconocida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria INCORA, ante su liquidación el pago debía ser asumido por disposición legal por el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, pero que precisamente la práctica y/o reconocimiento del cálculo actuarial del que se deriva de dicha prestación económica debía ser reconocido y aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y debía ser Cancelada por parte del Fondo de Pensiones Públicas FOPEP, autoridades todas que han omitido sus deberes solidarios respecto del reconocimiento y pago de la pensión a que tiene derecho JOSÉ GONZÁLO ARENAS CAMACHO, quien como consecuencia de la actitudes omisivas de las entidades públicas, desde el mes de junio de 2008 no ha recibido valor alguno por concepto de mesada pensional, además de que ha sido desvinculado del Sistema de Seguridad Social en Salud


2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudió el D. General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, señalando que los condicionamientos que se han presentado para el pago de la mesada pensional se...

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