Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45144 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852449

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45144 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha19 Noviembre 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 45144
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.362.

Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

La S. decide la impugnación interpuesta por J.E.V.O., contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2009 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual negó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el 21 de julio de 2009 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Guaduas, Cundinamarca, adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de homicidio agravado e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra José E.V.O. y J.E.M.M., cargo que fue aceptado por los investigados.

2. El 6 de agosto de 2009, el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Guaduas después de verificar que las manifestaciones hechas por los imputados en la audiencia preliminar fueron de manera libre y voluntaria le impartió aprobación a la aceptación. Finalmente, mediante sentencia del 22 de octubre siguiente los condenó por el delito de homicidio agravado.

3. Como quiera la anterior decisión fue impugnada, las diligencias fueron remitidas a la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, y está pendiente que se tome la decisión que corresponda.

4. J.E.V.O. acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de sus garantías constitucionales al debido proceso y libertad personal porque considera que el delito que cometió fue el de lesiones personales en legítima defensa y no la conducta punible imputada por la Fiscalía General de la Nación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. La S. Penal del Tribunal competente asumió el conocimiento de las diligencias y comunicó lo pertinente al despacho judicial demandado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

2. El Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Guaduas, se opuso a las pretensiones del demandante por considerar que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental toda vez que las audiencias a que hace referencia en el escrito de tutela se adelantaron conforme a los parámetros establecidos en la Constitución y la ley.

3. Con similares argumentos se presentó la Fiscalía accionada, agregando que de accederse a las pretensiones del demandante sería distorsionar la dinámica del Sistema Penal Acusatorio, máxime si se tiene en cuenta que la Ley 906 de 2004 otorga los mecanismos idóneos y eficaces para hacer valer los derechos que dicen están siendo objeto de vulneración.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante providencia del 21 de octubre de 2009 resolvió negar el amparo solicitado porque después de analizar el acervo probatorio llegó a la conclusión que en este evento no se presenta ninguna de las condiciones fácticas y jurídicas pergeñadas en reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional para su prosperidad, máxime si se tiene en cuenta que si el proceso penal que se acusa como vulneratorio de las garantías del imputado está en curso, el actor cuenta con los medios de defensa judiciales, alternativos y eficaces para su protección.

IMPUGNACIÓN

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