Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 34817 de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691852657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 34817 de 31 de Enero de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Fecha31 Enero 2008
Número de expedienteT 34817
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA impugnación 34.817

JULIÁN ANDRÉS GÓMEZ ACOSTA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G

APROBADO ACTA Nº.014



Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Julián Andrés Gómez Acosta y por su apoderado judicial contra la sentencia del 28 de noviembre de 2007, a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó la tutela instaurada contra los juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, ambos de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. Julián Andrés Gómez Acosta se encuentra privado de su libertad en la establecimiento penitenciario y carcelario de Caicedonia (Valle), purgando una pena de 4 años y 7 meses de prisión impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de Armenia, despacho que en sentencia del 25 de junio de 2007 lo halló penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


Ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la misma ciudad, que vigila la condena impuesta, y con fundamento en los artículos 461 y 314, numeral 5, del Código de Procedimiento Penal de 2004, solicitó la prisión domiciliaria aduciendo tener la condición de padre cabeza de familia, trabajador y sin antecedentes penales. Ello le fue negado por interlocutorio del 23 de agosto de 2007, debido a que el homicidio se encuentra dentro de los delitos excluidos por la Ley 750 de 2002 .


Al resolver la apelación propuesta, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, en proveído del 9 de noviembre siguiente, confirmó la decisión.


1.2. El accionante, quien acude a través de apoderado judicial, considera que la negativa en concederle la prisión domiciliaria atenta contra su derecho a la igualdad porque el 24 de noviembre de 2006 el mismo Juzgado de Ejecución de Penas, con base en los artículos 461 y 314 de la Ley 906 de 2004, concedió el referido sustituto a una persona condenada por el delito de homicidio simple.


También indica como vulnerados sus derechos a la dignidad humana y a la familia, y asegura que debe velar por su madre anciana y por sus dos hermanos discapacitados, quienes por la negativa de los jueces se encuentran desprotegidos.


Solicita se le conceda la prisión domiciliaria.


2. La respuesta


La Juez Cuarto Penal del Circuito afirmó que cuando se cuestiona una decisión judicial es necesario señalar cuál fue la vía de hecho en que incurrieron los jueces, lo que no hizo el actor.


Sostuvo que confirmó la providencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución, por encontrarla ajustada a la legalidad.


3. Pruebas


3.1. El actor aportó copia de su petición y de las decisiones proferidas por los despachos judiciales a que hizo referencia en su demanda.


3.2. El a-quo realizó inspección judicial al proceso penal seguido en contra del tutelante.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


A juicio del Tribunal Superior, la acción de tutela no puede ser utilizada para lograr la revisión de providencias judiciales.


Luego de recordar la doctrina sobre la procedencia del amparo en estos casos, concluyó que si bien se cumplen los presupuestos genéricos de procedibilidad, no ocurre lo mismo con los específicos porque los jueces no incurrieron en defecto sustantivo.


Refirió que no se...

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