Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45027 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45027 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 45027
Fecha19 Noviembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 45027

República de Colombia LIGIA HURTADO

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 362



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por la apoderada del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2009 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió el amparo del derecho fundamental del debido proceso en favor la accionante LIGIA HURTADO, vulnerado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. LIGIA HURTADO promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, para obtener el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y el pago de las prestaciones legales y de los salarios dejados de percibir desde el despido injusto hasta cuando se produzca el reintegro.


Agotado el trámite respectivo, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, el 31de julio de 2008 emitió sentencia por medio de la cual absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.


2. El 23 de octubre de 2008, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la anterior decisión, dando aplicación al artículo 7º del Decreto 3930 de 20081 por el cual se implementaron medidas de descongestión judicial, al amparo del estado de conmoción interior.


3. Impugnada esta determinación por la parte demandante por vía del recurso de reposición, la citada Corporación, el 18 de noviembre de 2009 emitió auto por medio del cual rechazó tal impugnación por improcedente.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


L.H., afirma que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de abstenerse de conocer el grado jurisdiccional de consulta en contra de la sentencia de primera instancia, vulnera el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuanto consagra que los fallos totalmente adversos a las pretensiones del trabajador, serán consultados.


Por lo anterior, solicita amparar el derecho fundamental del debido proceso, dejar sin efecto el auto de 23 de octubre de 2008, por medio del cual la Corporación accionada se abstuvo de conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia emitida en contra de sus intereses y, en consecuencia, ordenar que proceda a resolver la consulta.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Mediante auto de 23 de julio de 2009 la Sala competente2 admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad judicial accionada y a las partes en el proceso laboral que originó la solicitud de amparo.

2. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó que “el magistrado a quien correspondió por reparto, elabore la ponencia respectiva sobre el asunto sometido a su consideración, en virtud del grado jurisdiccional de consulta…, lo cual deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia”.


La anterior decisión la sustentó señalando que, el artículo 7º del Decreto 3930 de 2008 no puede ser aplicable a asuntos laborales, porque el procedimiento en esta materia tiene norma propia que establece como obligatoria la consulta, según los precisos términos del artículo 69 del Código Procesal Laboral y de Seguridad Social, además porque el encabezamiento de la norma inicialmente citada, precisa, sin ambigüedad que la derogatoria apuntó expresamente al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.



Concluyó así, que en nada afecta el decreto de conmoción, lo previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social que consagra como obligatorio el grado de consulta como mecanismo de protección y defensa de los derechos del trabajador, de la Nación, Departamento o Municipio cuando las pretensiones le resulten adversas en una sentencia, por cuanto la intención del legislador al consagrar esa figura procesal fue evitar que los derechos consagrados en las leyes sociales resultaran vulnerados, cuando por alguna circunstancia, la parte afectada no pudiera recurrir la decisión que le fuere desfavorable.


3. La apoderada del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte impugnó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR