Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45139 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691852933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45139 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 45139
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha19 Noviembre 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado Acta N° 362

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el accionante MARTÍN VILLARREAL contra el fallo de tutela proferido el 14 de octubre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo a los derechos constitucionales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de G., en actuación que comprende a la Fiscalía 5ª Seccional de la misma localidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

MARTÍN VILLARREAL afirma que el 31 de enero de 2007, fue capturado cuando salía de su casa de habitación ubicada en el Barrio Alcaparros de Suba y notificado de la condena de 13 años que en su contra profirió el Juzgado 2º Penal del Circuito de G., sin que hubiese sido notificado” durante la investigación y el juicio del trámite del proceso, a pesar de que para ese momento se encontraba detenido en la Cárcel Modelo.

Agrega que no fue escuchado en indagatoria, no pudo ejercer el derecho de defensa, ni controvertir las pruebas y cargos presentados en su contra.

Por lo anterior, solicita amparar las garantías fundamentales invocadas y declarar la nulidad de lo actuado “desde la etapa investigativa hasta la sentencia condenatoria proferida” en su contra.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. El Tribunal Superior de Cundinamarca con auto de 30 de septiembre de 2009, admitió la demanda y ordenó vincular al Juzgado accionado, a la Fiscalía 5ª Seccional de G. y a las demás partes en el proceso adelantado en contra del actor.

2. Al atender el requerimiento, el Juzgado 2º Penal del Circuito de G. señaló que la Fiscalía 5ª Seccional de la misma localidad, conoció de una investigación adelantada contra MARTÍN VILLARREAL sindicado del delito de homicidio. Como no fue posible escucharlo en diligencia de indagatoria, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio y, agotado el trámite de la investigación, acusó al procesado como presunto responsable del mencionado punible

Agregó que el trámite del juicio estuvo a cargo de ese despacho. El 1º de marzo de 2007 emitió sentencia por cuyo medio condenó al procesado como responsable del delito por el que fue acusado.

Impugnada la anterior decisión por la defensa, la actuación fue remitida al Tribunal Superior de Cundinamarca, donde se encuentra pendiente de resolver la alzada.

3. El Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo de tutela solicitado dado su carácter subsidiario y residual, por cuanto está pendiente de ser resuelto el recurso de apelación presentado por la defensa contra el fallo condenatorio de primer grado.

4. El accionante impugna el fallo e insiste en la protección de los derechos fundamentales invocados. Sostiene que recovó el poder a la defensora que lo asistía y “renunció” al recurso de apelación presentado por ella, motivo por el cual estima que agotó los medios de defensa judicial a su alcance.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, cuando existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

El accionante cuestiona el trámite del proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio, aduciendo que no fue notificado de la investigación ni del juicio que culminó declarándolo responsable del aludido punible, situación que le impidió ejercer el derecho de defensa y controvertir la prueba de cargo.

En orden a resolver la impugnación, impera precisar que esta acción excepcional, como lo tiene dicho la Sala, por sus especiales características de subsidiariedad y residualidad, no es viable utilizarla como mecanismo paralelo para lograr la intervención del juez constitucional en actuaciones en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia socava los principios de independencia y autonomía que rigen la actividad de la rama judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

Tampoco ha de acudirse a dicha acción para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, por cuanto el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para desconocer los ya existentes, lo cual impide considerarla como medio alterno de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

En el asunto examinado, la actuación procesal a la cual se refiere el actor se encuentra en trámite, situación que converge en la improcedencia de este mecanismo excepcional puesto que, el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria de...

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