Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002009-00299-01 de 10 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691853037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002009-00299-01 de 10 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Fecha10 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002009-00299-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá D.C., diez de agosto de dos mil nueve



(Discutido y aprobado en sesión de quince de julio de dos mil nueve)


Ref. : Exp. No. T-08001-22-13-000-2009-00299-01


Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de junio de 2009 por la Sala Séptima de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió la acción de tutela promovida por Y.M.T.P. contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla en el proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por Yajaira María Tejada Pulido contra J.M.V. de Rosa, negó las pretensiones de la demanda por considerar que con las pruebas aportadas no demostraron de fondo los hechos consignados en la queja, ya que se perciben manifiestamente superfluas y no dan claridad para la fijación de la mesada por alimentos.



2. A causa de la anterior negación, la demandante, Yajaira María Tejada Pulido, acude a la acción de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la protección integral del menor alimentista en conexidad con el desarrollo integral psicológico físico y emocional, presumiblemente vulnerados por la autoridad accionada; en consecuencia, pidió dejar sin efectos la sentencia de 21 de mayo de 2009 y se ordene dictar una nueva.



Para tal propósito plantea, que la sentencia objeto de censura deja demasiadas dudas respecto de la imparcialidad de la Juez de Familia accionada por el exiguo análisis que hizo de las copias simples de recibos y facturas que presentó el demandado con la contestación del líbelo, ya que procesalmente no tienen ningún valor. Tampoco se tuvo en cuenta el desinterés del obligado al no asistir ni la audiencia de conciliación, ni de fallo; sin embargo, sin presentar excusa suficiente, se le profiere un veredicto favorable. De igual manera, no valoró con sana crítica el interrogatorio de parte y las declaraciones allegadas.

Agregó que en esta clase de procesos la carga de la prueba corresponde a la parte pasiva, lo cual no cumplió. Sostuvo que en la decisión se desconoce la figura jurisprudencial de la periodicidad de la cuota alimentaria relativa a la puntualidad y cantidad de la misma. Señaló que lo más grave es que la juez desconoció que la pruebas demuestran que el demandado no cumple a cabalidad con la obligación alimentaría para con el menor hijo Wilson Junior Vargas Tejada, de quien se acuerda cada seis “cuando viene a visitarlo y le trae de contentillo unas cositas”, sin embargo, el despacho no accedió a las pretensiones con un análisis acomodado y parcializado, sin siquiera conminar al padre para que cumpla con sus deberes cabalmente, como es proveer al...

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